Generales
Aritmética y competencia
Amadeo Petitbò
La defensa de la competencia, más allá de las sanciones tan publicitadas, es un instrumento fundamental para asegurar que los mercados funcionen eficientemente, sin obstáculos ni acuerdos entre empresas en perjuicio de los consumidores.
Pero la defensa de la competencia exige conocimientos, rigor y minuciosidad en los análisis: algo que sólo se consigue con oficio y una buena selección de quienes tienen la misión de resolver los expedientes. Pero, a veces, se cometen errores elementales en perjuicio del interés público sin que se pida responsabilidad alguna a quienes, por falta de rigor, han cometido los fallos.
El día 21 de enero de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declaró que PB&FG S. L. había "infringido el artículo 1 de la Ley 16/1989 de la Ley de Defensa de la competencia (sic), al haber participado en la creación de un cártel con el objeto de llevar a cabo una nueva política comercial común, basada en reducir el tamaño de sus envase (sic) manteniendo constante (sic) los precios de los mismos". Por ello, pese a que contribuyó a romper el cártel, fue multada con 2.437.317.
Aunque parezca grotesco, gracias al programa de clemencia, que ha contribuido a exhibir brillantes resultados de las autoridades de defensa de la competencia, uno de los inductores del cártel obtuvo la condonación total de la multa correspondiente (4.276.979?) por haber sido el chivato que denunció su existencia. Y lo hizo cuatro minutos después de que se abriera la ventanilla para los delatores. Lógicamente, la sancionada recurrió, sobre la base de seis motivos, ante la Audiencia Nacional (AN), que dio la razón al Abogado del Estado y decidió desestimar el recurso. De estos seis motivos, a nuestros efectos importa el referido a la caducidad.
En nuestro ordenamiento jurídico en unas ocasiones se habla de días naturales y en otras de días hábiles; algo que puede confundir si no se trabaja con la finura exigida. Convendría, en consecuencia, unificar los criterios para evitar errores fácilmente salvables.
El cálculo del plazo
Recurrida la sentencia de la AN ante el Tribunal Supremo (TS), la recurrente basó su defensa, en este caso, sobre la base de ocho motivos de casación siendo el más relevante, de nuevo, el referido a la caducidad. En síntesis, de acuerdo con el TS la controversia se centraba en una cuestión muy precisa: "la forma de cálculo del plazo" y la determinación del "día final del plazo de caducidad" sobre la base de lo de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, y la aplicación del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con estas referencias, el TS ha fallado (02/06/2015), declarando la caducidad del expediente administrativo sancionador, con lo que se desvanece la sanción impuesta a PB&FG S. L. al margen de que quedara acreditado que formaba parte del cártel. Poco importa el fondo cuando la forma es declarada errónea pero este hecho, fatal, aconseja ser muy cuidadoso con las cuestiones formales.
La posición del TS es clara y contundente. Tras señalar que "se advierte en la interpretación de la Sala de instancia un doble error interpretativo" sostiene que la Sala basó su juicio en la consideración de los días "hábiles" mientras que, de acuerdo con el mencionado Real Decreto (art. 12.3), la referencia son los días "naturales" lo que excluye la procedencia de acudir a la Ley 30/1992.
Además, de acuerdo con el TS la Sala de instancia consideró relevante la "reanudación del plazo" tras la suspensión del procedimiento sin atender "al término del plazo inicial", de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. El TS es garantista y sostiene que de seguir la tesis de la sentencia recurrida ello "implicaría dejar a la Comisión, a través de las suspensiones, la ampliación de los plazos máximos de caducidad".
De la lectura de la sentencia del TS debe extraerse alguna lección. De poco sirve la necesaria lucha contra los cárteles si se cometen errores tan elementales como el comentado que les abriga contra cualquier sanción. Tampoco sirve de mucho imponer sanciones elevadas y someterlas al conocimiento del ágora si por un error como el mencionado la sanción se desvanece. Y sería útil que todas las normas se refirieran a días naturales para evitar confusiones e inseguridad jurídica.
En definitiva, aunque parezca ajeno al derecho, la aritmética siempre cuenta.