Fondos
¿Cómo debe actuar el inversor si su gestora de fondos le ocasiona algún problema?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo al que los inversores deben acudir en caso de creer que una entidad está actuando de forma incorrecta. Según el último informe disponible de este organismo, correspondiente al tercer trimetre de 2006, el 27% de las reclamaciones presentadas respecto a la inversión colectiva se refieren a la información y documentación suministrada al cliente por los gestores. El 23% tienen que ver con incidencias con fondos, el 22% con suscripciones, reembolsos y valoraciones de las participaciones, el 19% con traspasos entre productos, y el 10% con las comisiones repercutivas.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que algunas de las situaciones problemáticas más comunes tienen vías de solución:
Obligan a abrir una cuenta
Algunos inversores se encuentran con que la entidad bancaria en la que van a contratar un fondo les obliga a abrir una cuenta corriente como soporte operativo, que aunque se use sólo para el fondo, tiene gastos. El Banco de España y la CNMV coinciden en que si la entidad por su organización interna exige una cuenta, ésta no debe implicar ningún gasto para el inversor pues un producto de esas caracteríticas no es un servicio al cliente sino algo que interesa a la entidad.
"Insista en no abrir la cuenta porque seguramente después no podrá cancelarla. Si se empeñan, intente negociar para que en el contrato se especifique que no tiene comisiones. Si no lo consigue, en caso de que le carguen comisiones, exija la devolución de las cantidades cobradas", recomienda la OCU.
Sin embargo, con la contratación de una SICAV (inversión representada por acciones en vez de participaciones) sí es necesario tener una cuenta de valores donde quede reflejada la titularidad de las acciones y los movimientos de títulos. Esa cuenta no debe implicar otros gastos además de los que se establezcan en el acuerdo de comercialización de la SICAV, que normalmete, no suele tenerlos.
El traspaso de un fondo a otro no se hace a tiempo
El inversón puede cambiar sus participaciones de un fondo de una entidad a otro de otra y encontrarse con que el trasaso efectivo tuvo lugar cuando el plazo máximo legal había concluido. Además, el retraso en la orden puede ocasionar más situaciones problemáticas como que el valor de las acciones de origen hubiera bajado tanto que no fuera suficiente para comprar participaciones en el nuevo producto.
El partícipe no tiene que asumir esa pérdida de la que no es responsable. Las asociaciones de consumidores recomiendan calcular la cuantía del perjuicio y luego reclamar porque la entidad no cursó la orden de traspaso cuando debía. Si el problema no se resolviera, lo mejor es acudir a la CNMV.
Liquidación por falta de saldo
Los fondos suelen informar sobre la cantidad mínima de inversión que admiten. Lo más normal es que, si el contratante intenta realizar una operación como un reembolso o un traspaso que vaya a dejar la cuantía por debajo de ese límite, automáticamente se impida realizar esa operación. Así ocurre, por ejemplo, en BBVA, Santander, Bankinter o Banco Popular.
La Caixa, Sabadell, Activo Bank, Self Trade, Uno-e son ejemplos de las entidades en las que quedar por debajo del límite no implica ninguna consecuencia para el partícipe. Sin embargo, otras optan por reembolsar la totalidad de las participaciones deshaciendo la inversión con las consecuencias -por ejemplo fiscales- que ello puede suponer para el inversor. La OCU asegura que la entidad no debería nunca dar una orden sin el consentimiento expreso del cliente, por lo que si su actuación le ha perjudicado, "no dude en reclamar".
Si el fondo se ha devaluado hasta quedar la participación del inversor por debajo del mínimo exigido no debe tener ninguna repercusión.
El fondo cambia
Las modificaciones importantes en un fondo, como la política de inversión, las fusiones, las subidas de las comisiones u otras, deben comunicarse siempre a los partícipes. A partir de aquí el inversor puede optar por la opción que más le convenga. Si no está de acuerdo con el cambio, puede ejercer su derecho de separación sin penalización, tanto si se opta por el reembolso como por un traspaso a otro fondo.
En el caso de que el inversor opte por un traspaso, debe comunicar a las gestoras de origen y de destino que es en ejecución de su derecho de separación, para que lo tenga en cuenta.
Reclamaciones a la CNMV sobre fondos e instituciones de inversión colectiva. Tercer trimestre 2006.
Fuente: CNMV