Fondos
La industria de fondos tendrá menos categorías y dará más información
Muchas cosas van a cambiar en la industria de fondos en los próximos dos días. Hoy entra en vigor la circular 4/2008 sobre el contenido de los informes trimestral, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva de la CNMV. Y, por si fuera poco, mañana también comenzará a aplicarse la circular 1/2009 del 4 de febrero sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
Toda una macedonia de leyes que buscan ampliar la información sobre estos productos y simplificar su clasificación.
Una de las novedades más interesantes viene de la mano de los informes trimestrales, que a partir de hoy deberán presentar los fondos en el primer y tercer trimestre de su ejercicio fiscal. Es estos documentos, a diferencia de los informes simplificados, se detallará la composición actualizada de la cartera de inversiones. Sin embargo, aquellos partícipes que deseen obtener esta información, tendrán que hacerlo a través de la CNMV, ya que sus gestoras sólo estarán obligadas a enviar a los inversores la versión resumida de los mismos.
Además, las firmas deberán enviar a los partícipes más información sobre los estados de posición. Esto es, que los inversores tendrán conocimiento no sólo de quién es el depositario del producto que compran, sino también de su régimen jurídico, entre otros aspectos.
Menos categorías
Si usted tiene hoy un fondo que invierte en acciones españolas ha de saber que desde mañana, con la entrada en vigor de la circular 1/2009, la categoría donde se incluye este fondo no es renta variable nacional, sino renta variable euro.
Además, va a haber otros cambios. A partir de ahora, para que un fondo pueda llamarse monetario tiene que cumplir una serie de características: tener liquidez diaria, no contar con exposición a renta variable ni en divisas distintas del euro, una duración media de la cartera inferior a seis meses, un mínimo del 90% del patrimonio invertido en instrumentos con vencimiento inferior a dos años y que los activos tengan una calificación crediticia mínima a corto plazo de "A" por Standard & Poor's.
Otras novedades que introduce la circular es que a partir de ahora tanto los fondos de renta variable nacional como los que inviertan en el resto de Europa se incluirán en la categoría renta variable euro. Por su parte, tanto los que inviertan en emergentes como en Japón y EEUU se incluirán en la categoría renta variable internacional.
En cuanto a la renta fija, ésta dejará de clasificarse por plazos y pasará a haberlo según la divisa donde inviertan: renta fija euro o internacional. Por último, los fondos inmobiliarios pierden su categoría y pasarán a incluirse dentro de los fondos globales; y los hedge funds y fondos de hedge funds pasarán a ser de retorno absoluto.