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Los funcionarios de Andalucía que ejercen funciones propias de profesiones colegiadas obligatorias deberán colegiarse



    Los funcionarios y personal estatutario de Andalucía que ejercen puestos en actividades reservadas profesiones con colegiación obligatoria (abogados, médicos, farmacéuticos, ingenieros, arquitectos, etc?) deberán colegiarse a partir de ahora, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado no ajustada a la Carta Magna la norma que les eximía de esta obligación.

    El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que eximía la colegiación a funcionarios y personal estatutario, y ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad.

    La sentencia concluye que el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales.

    Además, añade que "siendo competente el Estado" para establecer la colegiación obligatoria lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, "motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales, y, por tanto, su inconstitucionalidad".