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Las gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados



    La sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros y viceversa, tras aprobar el Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en transposición de la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

    La reforma incorpora las novedades introducidas en estos organismos (más conocidos como UCITS en sus siglas en inglés) por la directiva comunitaria sobre esta materia, e introduce disposiciones para el funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos.

    Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, las gestoras podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y, del mismo modo, las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.