Sentencia: la falta de asistencia al trabajo no justifica el despido
La sentencia desestima el recurso presentado por la empresa "C.W.C., S.L." contra la resolución de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por no acudir a su puesto laboral y se le dio de baja en la Seguridad Social.
La sentencia del Juzgado, que ahora se ve confirmada por la Sala, recogió en sus hechos probados que el trabajador denunció en la Jefatura Superior de Policía el 28 de julio de 2009 "que en su empresa le estaban haciendo la vida imposible y que pensaba que lo hacían para que dejase el trabajo".
Asimismo, añadía que dejó de acudir a su puesto a partir del 30 de julio de 2009, por lo que la empresa le comunicó, en dos ocasiones, que ello podía ser motivo suficiente para ordenar su despido.