Bruselas: la indemnización máxima por pérdida de equipaje son 1.100 euros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por perdida de equipaje en la UE está limitada a 1.100 euros, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización, tal y como establece el Convenio de Montreal sobre responsabilidad de las compañías aéreas.
La sentencia desestima la reclamación de un viajero de Clickair al que la compañía le perdió la maleta en un vuelo entre Barcelona y Oporto el 4 de junio de 2007. El pasajero reclama una indemnización de un total de 3.200 euros, de los cuales 2.700 corresponden al valor del equipaje perdido y 500 euros a los daños morales causados por la pérdida.
La compañía discutió esta cuantía por estimar que supera el límite de responsabilidad por pérdida de equipaje establecido en el Convenio de Montreal. Este acuerdo internacional dispone que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (1.100 euros aproximadamente), a menos que el pasajero haya hecho al entregar el equipaje facturado una declaración especial de su valor y haya pagado una suma suplementaria si hay lugar a ello.