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Condenado por obligar a sus empleadas a estar en ropa íntima debajo de la bata



    El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.

    Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores. Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.

    Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que "cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar.