El administrador también es responsable después del cese
La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad.
Así lo establece el Teac, en una resolución de 2 de junio de 2016. Subraya que la caducidad del cargo de administrador no es automática, pues para aquellos casos en los que la caducidad provoca la vacante total, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro.