Flash Ecoley
Hacienda ve limitada su capacidad de exigir el IVA
Xavier Gil Pecharromán
Hacienda no puede exigir el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido no pagado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE, referido a ser deudor en función del IVA repercutido, puesto que la norma española exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin mencionar al IVA repercutido.
Así se establece en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 22 de abril de 2015, que supone un cambio de criterio en su doctrina como resultado de la aplicación a este supuesto de la prohibición del efecto directo vertical descendente de la normativa del la UE, prohibido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).