Flash Ecoley
El IVA es deducible a pesar de cualquier error formal
Xavier Gil Pecharromán
Cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación por la Inspección y se regulariza la situación, para evitar un perjuicio grave al obligado, al que se le sujeta al IVA por una operación que consideraba no sujeta y se le efectúa la liquidación correspondiente, procede atender a todos los componentes -IVA devengado e IVA soportado deducible- que debería haber constado en la práctica de la autoliquidación, según reconoce el Tribunal Económico Administrativo (Teac) en una resolución, de 27 de abril de 2015.
La Sala considera que la deducción es un derecho sustancial, razón por la que una simple obligación formal, por muy justificada que esté, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir.