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El TEAC pone límites a la liquidación del fideicomisario

    Foto: Archivo

    Teresa Blanco

    El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución, de 16 de abril de 2015, en la que señala que es "improcedente e injustificada la práctica de distintas liquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al distinguir entre los bienes del heredero y del fideicomisario -que recibe la parte de la herencia constituida en fideicomiso-, cuando ambas condiciones concurren en la misma persona".

    De este modo, en el caso concreto, reprocha a la Administración que "debió realizar una única liquidación, debiendo además aplicar las reglas de liquidación en las condiciones previstas por el artículo 53.3 del Reglamento del Impuesto", que regula la sustitución fideicomisaria.