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El TC anula la ley que atribuye a Navarra competencia sobre personal de Justicia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, que regulan diversos aspectos del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, considera que la norma recurrida invade competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.5ª y 122.1 de la Constitución, corresponden de forma exclusiva al Estado.
Tanto el Gobierno como el Parlamento navarro alegaron que, de acuerdo con la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las competencias de la Comunidad Foral para regular el estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia en su territorio son más amplias que las del resto de las Comunidades Autónomas y, por tanto, abarcan también la competencia legislativa.
El artículo 60.1 de la LORAFNA prevé que "en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado". La sentencia explica que esta atribución de competencias debe partir del "deslinde" previo entre el "núcleo esencial" de la Administración de Justicia y lo que ha venido en llamarse "administración de la administración de Justicia", referida al conjunto de medios personales y materiales que no se integran en ese núcleo esencial de la Administración de Justicia sino que "se ponen al servicio" de la misma.
Hecha esta precisión, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, el Pleno afirma que las competencias que asumen las Comunidades Autónomas "no pueden entrar en el núcleo de la Administración de Justicia en sentido estricto, materia inaccesible por mandato del artículo 149.1.5ª CE", ni tampoco actuar en el ámbito de la "administración de la Administración de Justicia" "en aquellos aspectos que la LOPJ reserva a órganos distintos del Gobierno o de alguno de sus departamentos".
En consecuencia, la cesión se refiere a competencias "de naturaleza de ejecución simple y reglamentaria, excluyéndose, en todo caso, las competencias legislativas", por lo que "corresponde al Estado fijar normativamente el estatuto y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia".