Flash Ecoley

Mejoras fiscales en los Impuestos sobre Sociedades y Actos Jurídicos

  • Se incluye un sistema de imputación diferida para quitas


El Real Decreto-ley, que modifica la Ley Concursal, y que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros, incluye algunas modificaciones fiscales muy importantes, por cuanto los costes tributarios serían muy elevados, lo que desalentaría tanto a los acreedores como a los deudores.

Así, con la colaboración del Ministerio de Hacienda, encabezado por Cristobal Montoro, se ha procedido a modificar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Compras a bajo de coste

En el ámbito de este tributo, se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición mucho más bajo del nominal de la misma, por el acreedor.

Asimismo, en relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de las quitas y de las esperas que puedan derivarse de la aplicación de la Ley Concursal en la negociación de los acuerdos de refinanciación, , se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que se vayan registrando.

Se modifica, además el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables, se amplía también la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.