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La fe notarial basta para anotar la herencia extranjera

    Foto: Archivo.


    En caso de que se solicite inscribir en España un testamento firmado en un país extranjero, es suficiente una traducción parcial y esencial llevada a cabo por un notario en la que éste se responsabilice de que el contenido del texto completo no contradice lo establecido en la Ley Hipotecaria.

    Lo estima así una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), publicada el 11 de agosto en el BOE y con fecha de 7 de julio de 2011, en la que se debate si basta con que un notario incorpore a la escritura el acta de declaración de herederos -documento equivalente a la herencia en el derecho extranjero- en otro idioma y haga una traducción parcial de ésta en español, declarando que "en lo omitido no hay nada que altere, modifique o condicione lo escrito", o si el notario debe realizar una traducción total.

    La Dirección da la razón al notario y obliga al registrador a modificar su nota de calificación, en la que se negaba a la inscripción de la escritura de partición de la herencia. Lo hace exponiendo que, en este caso, el notario, además de incorporar el acta de declaración de herederos apostillada en su lengua original, realizó un testimonio parcial por exhibición, "expresando formalmente la afirmación de exactitud e concepto en lo relacionado", y conociendo, además, el derecho del país de origen del documento, por lo que se cumple "suficientemente lo exigido para el acceso al Registro de la partición".

    Se recuerda también que el registrador puede utilizar el artículo 36 del Reglamento Hipotecario de cara a obtener más pruebas.