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El 'cuponazo' no se reparte con la pareja de hecho



    El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de junio de 2011, desestima la demanda de un hombre que reclamaba la mitad de un premio de lotería -el cuponazo de la ONCE- a quien fue su pareja de hecho, en base a que "el premio solo sería un bien a repartir entre los miembros de la pareja de hecho si hubieran constituido una comunidad de bienes en gananciales".

    Explica la ponente, la magistrada Roca Trías, que para las parejas de hecho "no es de aplicación por analogía las normas sobre el régimen económico matrimonial, salvo que expresamente se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema", según la doctrina del Supremo y la más reciente del Tribunal de Derechos Humanos -sentencia de 10 de febrero de 2011-.

    Así, explica que, en el caso, "no se ha acreditado la existencia de comunidad alguna de bienes en la convivencia more uxorio -sin mediar matrimonio-, entre los ahora litigantes" que, si bien formaron una pareja estable durante más de tres años, no otorgaron ningún pacto para regular los aspectos económicos de su situación de hecho. Y añade, "el mero hecho del mantenimiento de cuentas con titulares plurales no atribuye por sí el condominio sobre los saldos", y no puede aceptarse que decidiesen compartir todas las ganancias en régimen de comunidad "por el hecho de que decidiesen comprar una vivienda por partes iguales".

    Por todo ello, concluye que "el billete de la ONCE premiado correspondía a la conviviente, por lo que no debe compartir con su compañero las ganancias obtenidas".