Flash Ecoley

SJ Berwin y Michael Page hablan sobre el sistema de retribución de directivos



    Las empresas, sus directivos y sus consejeros tendrán que adaptar sus sistemas de retribución y contrataciones al nuevo marco legal. Directivos y Consejeros se someterán cada vez más a sistemas de retribución variables a medio/largo plazo y tendrán que planificar su fiscalidad con respecto a nuevos plazos y máximos de deducción.

    Es inminente la publicación de una nueva ley que modificará las Leyes 13/1985 y 24/1988 en lo que respecta a los sistemas de retribución de altos cargos en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

    Esta nueva ley, que entrará en vigor en breve, plantea unas directrices muy generales en línea con lo dispuesto en la Directiva 2010/76/UE, si bien no puede entenderse como una verdadera transposición en España de la Directiva, que debió haber sido transpuesta antes de 1 de enero de 2011.

    Las entidades de crédito y empresas de servicios financieros tendrán que ser transparentes en sus políticas de retribuciones y éstas deberán ser supervisadas por el Banco de España o la CNMV.

    Muchas empresas, al margen del sector financiero, están comenzando a adoptar voluntariamente este nuevo marco de políticas retributivas para sus altos cargos como un ejercicio de política de responsabilidad social, presionadas por la corriente social que desaprueba altas retribuciones cortoplacistas a directivos de empresas con dificultades y despidos.

    Dentro del programa de desayunos de trabajo que SJ Berwin organiza para clientes, ha tenido lugar el encuentro "Contratación y retribución de Directivos: Puntos críticos y nuevas reformas" la sede del despacho de abogados de la calle Claudio Coello. La intervención corrió a cargo de Carlos Gil, socio del Departamento de Derecho Laboral de SJ Berwin, Alberto Ruano, socio del Departamento de Derecho Fiscal de SJ Berwin y Miguel Portillo, el associate director de Michael Page Executive Search, cliente del despacho.

    Carlos Gil inició el evento hablando de las reformas que afectan a empresas y directivos en cuanto a contratación y retribución. Hasta el momento, explicó Gil, en el marco de la retribución de altos cargos, la piedra angular ha sido la autonomía de la voluntad de las partes. Así, han sido las partes las que han venido decidiendo la propia estructura y configuración de las distintas partidas salariales: metálico vs especie; fijo vs variable; bonus anuales vs plurianuales; stock options (global, local, phantom), etc.

    Esta situación de primacía de la voluntad de las partes, no obstante, puede cambiar significativamente con la aprobación de la nueva normativa, cuyo origen tiene su explicación en la situación generada tras la crisis financiera y el escándalo suscitado por las altas retribuciones que han venido cobrado determinados directivos de empresas que atravesaban serias dificultades económicas, cuando no se hallaban directamente en concurso.

    En este punto, se analizó el contenido normativo de la Directiva 2010/76/ UE al respecto de las políticas de retribución en entidades de crédito y empresas de inversión para altos directivos, consejeros y demás personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito o empresa de inversión. Algunos de los puntos básicos de la Directiva son los siguientes: