La falta de asistencia al trabajo no extingue el contrato, según el TSJ
La falta al trabajo no justifica necesariamente el despido, sino que hace falta que el empleado "manifieste de forma inequívoca su voluntad de extinguir el contrato y que ésta no adolezca de ninguno de los vicios del consentimiento", según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por la empresa "C.W.C., S.L." contra la resolución de un Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por no acudir a su puesto laboral y se le dio de baja en la Seguridad Social.
La sentencia del Juzgado, que ahora se ve confirmada por la Sala, recogió en sus hechos probados que el trabajador denunció en la Jefatura Superior de Policía el 28 de julio de 2009 "que en su empresa le estaban haciendo la vida imposible y que pensaba que lo hacían para que dejase el trabajo".
Asimismo, añadía que dejó de acudir a su puesto a partir del 30 de julio de 2009, por lo que la empresa le comunicó, en dos ocasiones, que ello podía ser motivo suficiente para ordenar su despido.
El juez de lo Social declaró improcedente el cese que finalmente se produjo y condenó a la demandada a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a los 2.500 euros, resolución que fue recurrida ante el TSJ.
Dice la Sala que "en el presente caso no sólo no consta de modo inequívoco la voluntad del trabajador de dar por extinguido el contrato, sino que esa voluntad no puede deducirse del hecho de que dejara de acudir al trabajo, pues el juez de lo Social apreció que tal inasistencia era consecuencia de un despido verbal acordado por la empresa".
El juez dedujo que la extinción se produjo después de que el empleado denunciara a la empresa ante la Inspección de Trabajo en agosto de 2009 y presentara papeleta de conciliación por despido verbal el día 4 del mismo mes.