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El Supremo rechaza el recurso de los controladores contra el Real Decreto que declaró el Estado de alarma



    El Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso presentado por la representación sindical de los controladores aéreos contra el Real Decreto por el que se declaró el Estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

    El recurso se interpuso contra el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaró el Estado de alarma, tras la huelga iniciada por los controladores aéreos que provocó el colapso del espacio aéreo español, en reclamación de "derechos laborales".

    Declara la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dicho órgano carece de jurisdicción para conocer la impugnación que se pretende con el recurso, ya que "ésta va dirigida contra un acto cuyo contenido ha sido asumido en su integridad por el Congreso de los Diputados desde el momento en que autorizó la prórroga del Estado de Alarma en los mismos términos en que fue declarado".

    En este sentido, el Gobierno actuó como órgano constitucional en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Constitución, y no como órgano administrativo que dirige la Administración general del Estado. Así, afirma el auto que la Constitución recoge que "el Estado de alarma será declarado por el Gobierno dando cuenta al Congreso de los Diputados, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo".

    El Real Decreto impugnado, afirma el texto, fue dictado por el Gobierno como órgano constitucional en ejercicio de sus funciones, dando cuenta al Congreso y ofreciéndole la posibilidad de ejercer todos los medios de control necesarios, por lo que reconocer su impugnación queda fuera de la jurisdicción administrativa.

    La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) recurrió el Real Decreto por albergar "serias dudas" sobre el procedimiento seguido por el Gobierno para dictarlos, así como sobre sus fundamentos legales.