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El TSJ de Cantabria obliga a indemnizar a un jubilado al no completar su prórroga



    El Servicio Cántabro de Salud (SCS) tendrá que indemnizar o permitir reincorporarse al trabajo a un médico jubilado al que prorrogó algo más de un mes en su puesto por las dificultades para sustituirlo, pero no le permitió completar el año de prórroga.

    Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una sentencia en la que reconoce la potestad de la administración sanitaria para aplicar la jubilación forzosa a los 65 años, pero recalca que cuando se conceden prórrogas deben ser por un año, tal como se establece en el Estatuto Marco.

    De esta forma, el TSJC estima en parte el recurso presentado por un médico especialista en radiofísica que trabajaba en el servicio de medicina nuclear del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

    El profesional solicitó al SCS la prórroga en el servicio una vez cumplidos los 65 años y el Servicio Cántabro de Salud determinó que la jubilación se produjera el 31 de octubre de 2008, ante la necesidad de que la plaza siguiera cubierta.

    La prórroga fue de poco más de un mes, y esto es lo que rechaza el TSJC, que remite al Estatuto Marco, según el cual, cuando se reconozca una prórroga por las necesidades asistenciales, será de un año.

    Por ello, condena al SCS a ofrecer al médico la posibilidad de incorporarse hasta completar el año de prórroga o, en caso contrario, indemnizarle con las retribuciones que le habrían correspondido durante ese periodo.

    Por otro lado, este miércoles se han conocido también otras cuatro sentencias de la misma sala, en línea con las que se han sucedido los últimos meses, que rechazan los recursos de otros profesionales para seguir en activo porque, en sus casos, no hay necesidades asistenciales que lo justifiquen.

    El TSJC recuerda que la Administración tiene la potestad de establecer la jubilación forzosa a los 65 años como pauta general y reconocer la continuidad en el servicio con carácter excepcional cuando haya necesidades asistenciales que así lo aconsejen, cuestión que no concurre en estos casos.

    La sala entiende y comparte la apuesta de la Administración por la renovación de las plantillas, porque su envejecimiento incide negativamente en la asistencia global y supone un coste añadido para contratar sustitutos para las guardias y para cubrir los casos de absentismo.