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La herencia de un inmueble es inscribible aunque falte identificar a un legatario



    A la hora de inscribir una escritura de adjudicación de herencia, la falta del número de identificación fiscal de un extranjero legatario de bienes no muebles no impide la inscripción de un bien inmueble adjudicado a un legatario que sí ha aportado su dato.

    Según una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 13 de diciembre de 2010, sería "desproporcionado" que la falta del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) por parte de foráneos que residen en España y que son legatarios de bienes muebles en una herencia, impida el derecho del único legatario de un bien inmueble, que sí ha cumplido tal obligación al inscribir el bien adquirido por legado.

    Ello, sin embargo, contradice lo dicho en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, donde se afirma que no se practicará ninguna inscripción de actos o contratos relativos a bienes inmuebles cuando no consten en ellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes. Sin embargo, ya que la finalidad de la norma es la prevención del fraude fiscal, atendiendo a ella el "único NIE necesario es el del adquiriente del bien inmueble".