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Los ayuntamientos, libres de emplear obreros de contratas



    El Tribunal de la UE sentenció ayer 20 de enero de 2011 que la Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta no se aplica cuando un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato y limpiar por sí mismo sus instalaciones, contratando para ello personal nuevo.

    Es decir, que el ayuntamiento no está obligado a emplear a los limpiadores de la empresa que ha perdido la contrata. Ratifica así la jurisprudencia del Tribunal Supremo español de 10 de septiembre de 2009.