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El BOE publica hoy el decreto que regula los descansos de los controladores



    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que establece los tiempos de actividad y de descanso de los controladores aéreos, aprobado el pasado 5 de agosto por el Gobierno, con lo que transcurridos los periodos transitorios de aplicación, quedarán derogadas las previsiones recogidas en el art.3 de la nueva Ley de tránsito aéreo, salvo el límite máximo de 80 horas extraordinarias.

    La aplicación "inmediata" de esta nueva norma es una de las reivindicaciones del sindicato mayoritario USCA, que agrupa al 95% de los 2.400 controladores que cuenta AENA, que se reúne de nuevo con los representantes de AENA en un intento por evitar la anunciada convocatoria de huelga tras los avances de ayer.

    AENA elaborará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y que permita progresivamente adaptar los tiempos de actividad y descanso de los controladores aéreos. Este periodo debe finalizar el 1 de noviembre de 2012.

    La norma fija un descanso obligatorio de 30 minutos cada dos horas de actividad operativa, de 12 horas entre turnos; de entre 48 y 60 horas semanales; y al menos de 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.