Abogada del TUE ve discriminatorio el Estatuto de los trabajadores español
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, dictaminó hoy que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres porque sólo concede el derecho a la reducción de jornada durante los primeros nueve meses tras el nacimiento de un hijo a las madres pero no a los padres.
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece, en favor de las madres que sean trabajadoras por cuenta ajena, el derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo durante los nueve primeros meses tras el nacimiento de su hijo.
Esta diferencia de trato fue denunciada por un trabajador de la empresa Sesa Start, que solicitó a su empresario un permiso de lactancia. El permiso le fue denegado con el argumento de que su esposa era trabajadora por cuenta propia y no por cuenta ajena y que la condición de trabajadora por cuenta ajena era un requisito imprescindible del derecho al permiso solicitado. Por tanto, si la madre no tenía tal derecho, el padre tampoco tenía el correspondiente derecho derivado.
El trabajador interpuso una demanda contra esta decisión, que acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este Tribunal preguntó al TUE por la interpretación de la normativa comunitaria sobre igualdad de trato.