Fiscal

El 'precio equitativo' de una opa es el máximo pagado por el oferente

  • La CNMV debe vigilar que los títulos durante la adquisición no sean infravalorados
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Xavier Gil Pecharromán

Si el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo compran valores a un precio superior al de la en una oferta pública de acciones (opa) después de que ésta se haya hecho pública y antes del cierre del plazo de aceptación, el oferente deberá incrementar el precio de su oferta hasta alcanzar como mínimo el precio más alto pagado por los valores adquiridos", según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2015.

El ponente, el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, recuerda la Directiva 2004/25/CE, 21 de abril de 2004, relativa a las opa, en la que se establece como precio equitativo "el más elevado que haya abonado por los mismos valores el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo durante un periodo que determinarán las Estados miembros y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce".

Razona Bandrés que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está obligada a garantizar que no se produzca en el transcurso de una opa "una infravaloración de los títulos en perjuicio de los titulares de los valores afectados o que se produzcan situaciones de información privilegiada en beneficio de determinados accionistas".

El regulador está obligado a considerar las circunstancias específicas de cada opa, cuando se ejecutan a lo largo de un amplio periodo de tiempo, puesto que en estos casos quedan desprotegidos los accionistas minoritarios no concertados con la oferta de compra de los mayoritarios.

Por esta razón, la sentencia del Supremo nula el fallo de la Audiencia Nacional, de 12 de marzo de 2014, que desestimó el recurso de los minoritarios y a por acreditado que se había suscrito un contrato entre la compañía aseguradora Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña en el que se advertía que "Mapfre se compromete en el plano establecido en la normativa vigente a formalizar una opa sobre la totalidad de acciones de Funespaña a precio equitativo".

Estima que la Sala de instancia debió estimar el recurso contencioso-administrativo, reconociendo que la CNMV proceda a recalcular el precio equitativo de la oferta pública de adquisición de acciones formulada por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros sobre Funespaña , atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar devengo de intereses

Mapfre remitió ayer un hecho relevante a la CNMV, en el que estima que si se hubieran ejercitado los derechos de opción, el precio no hubiese sido superior al ofrecido, de 7 euros por acción.