Fondos de pensiones extranjeros: España viola la libre prestación de servicios
La previsión de la Ley española de que los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados de la UE que quieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo están obligados designar un representante residente en España, viola el derecho a la libre prestación de servicios que consagra el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Entiende el Alto Tribunal, en una sentencia dictada hoy, que la normativa española va más allá de lo necesario para conseguir los objetivos perseguidos, rechazando la postura de España (apoyada por Francia) que argumenta que esta restricción "está justificada por las necesidades de llevar a cabo un control fiscal eficaz, de luchar contra el fraude fiscal y de garantizar una recaudación eficaz del impuesto".
La sentencia considera suficientes los mecanismos instrumentados por el Derecho de la Unión para llevar a cabo un control fiscal eficaz y luchar contra el fraude fiscal, así como para facilitar la recaudación del impuesto sobre la renta.
En concreto, se trata de mecanismos como el intercambio de la información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos sobre la renta, entre otros, y los mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros que existen en el ámbito de la UE para la recaudación de los impuestos sobre la renta.
Costes adicionales para los fondos
Ello puede conllevar, asegura la sentencia, que la obliagción de nombrar un representante "costes adicionales para los citados fondos de pensiones y entidades aseguradoras" dificultando la prestación de servicios por parte "de dichas entidades a personas residentes en España y la hace menos atractiva que la prestación de servicios similares a esas mismas personas por parte de entidades domiciliadas en España, que no están sujetas a esta obligación".
Y añade la sentencia que "el hecho de que el representante deba residir en España obstaculiza la libre prestación de servicios por parte de personas y empresas domiciliadas en Estados miembros distintos de España que deseen ofertar servicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en España".
Terceros países
No opina lo mismo, sin embargo, el Tribunal de la UE cuando se trata de terceros países que no pertenecen a la UE pero son miembros del Espacio Económico Europeo. En estos casos, si bien señala que la obligación de designar un representante legal constituye asimismo una restricción a la libre prestación de servicios, sin embargo, "no ha probado la Comisión que esta exigencia vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de la lucha contra la evasión fiscal en el caso de los Estados con los que no se haya firmado un tratado bilateral a estos efectos".