Fiscal

Hacienda puede anular la exención del IVA en ventas comunitarias



    Esta sentencia abre una vía decisiva para que los Estados miembros de la Unión Europea puedan hacer frente a los conocidos como 'fraude carrusel', que se aprovechan de la descoordinación entre las diferentes administraciones para eludir el pago del IVA y lograr precios mucho más bajos que quienes cumplen sus obligaciones tributarias.

    Hacienda puede anular la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) regulada para la operaciones de entregas intracomunitarias en la Unión Europea (UE) de bienes en aquellos casos en que el proveedor, con ocasión de dicha entrega, oculte la identidad del verdadero adquirente para posibilitar que eluda el pago del impuesto.

    Así lo interpreta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) al interpretar el artículo 28 quater, de la Directiva Sexta Directiva, que rige el IVA comunitario, en un caso manifiesta de fraude fiscal mediante el conocido como fraude carrusel.

    Este tipo de engaño, que es el más extendido en la Unión Europea y en este caso concreto, el TJCE resuelve una cuestión prejudicial presentada sobre un litigio sobre las consecuencias tributarias de un fraude fiscal de un vendedor de automóviles de lujo al que se le imputa por una presunta actuación en un fraude carrusel.

    Análisis del caso

    Este proveedor residía en Alemania y vendía más de 500 vehículos al año a concesionarios de automóviles establecidos en Portugal.

    Su forma de actuar, sin embargo, consistían en la emisión, a efectos de la contabilidad de su sociedad, de facturas falsas a nombre de compradores ficticios, que figuraban como destinatarios de las entregas pero manipulaba los papeles de venta para permitir que sus compradores portugueses pudiesen defraudar el IVA en su país, aunque él se deducía el Impuesto por la entrega intracomunitaria de los vehículos.

    Así, los verdaderos compradores revendían los coches a compradores finales particulares en Portugal, sin declarar a las autoridades fiscales de este país la existencia de una previa adquisición intracomunitaria y sin pagar el IVA debido por dicha adquisición.

    Esta actuación permitía vender los automóviles a un precio más ventajoso y obtener mayores beneficios a costa de Hacienda.

    El fraude de carrusel se centra fundamentalmente en la venta de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y vehículos automóviles, aunque es posible emplear cualquier tipo de bien cuya venta traspase las fronteras internas en la Unión Europea (UE).

    Las entregas intracomunitarias de bienes están exentas en virtud del artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Sexta Directiva, que rige el IVA. El mecanismo consiste, por un lado, en la exención, por el Estado de partida, de la entrega que da lugar a la expedición o al transporte intracomunitario, completada con el derecho a deducción o la devolución del IVA soportado en dicho Estado miembro y, por otro lado, en el gravamen, por el Estado miembro de llegada, de la adquisición intracomunitaria.

    Esta sentencia supone una ruptura con la doctrina que los jueces comunitarios venían aplicando y contradice las conclusiones del abogado general (juez instructor), que en más de un 90 por ciento de los casos suele ser ratificada por la sentencia definitiva.

    Opinión de los expertos en derecho

    El abogado general, el magistrado español Cruz Villalón, determinaba que la denegación de la exención supone una medida desproporcionada en aquellos casos en que se haya realizado efectivamente la entrega, pese a que existan circunstancias objetivas que permitan afirmar que el vendedor ha efectuado maniobras para ocultar la identidad del verdadero adquirente, a fin de posibilitar a éste o a un tercero la evasión del IVA, o simplemente tenía conocimiento de que con la entrega participaba en una venta de productos destinada a evadir el Impuesto.

    Ruiz Villalón entendía que el TJCE tiene desarrollada una rica doctrina sobre el abuso de derecho y se ha pronunciado sobre las consecuencias que la existencia de fraude puede tener sobre el régimen de deducción del IVA soportado.

    El ponente, el magistrado estonio Uno Lõhmus, sin embargo, basa su decisión en que "la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los abusos eventuales, es precisamente, uno de los objetivos reconocido y promovido por la mencionada Directiva europea".

    La exención de la entrega intracomunitaria sólo es aplicable si se ha transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario y el proveedor demuestre que dicho bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro y que, a resultas de ello, el bien ha abandonado físicamente el territorio del Estado de entrega.

    Como ninguna disposición de la Sexta Directiva establece qué pruebas están obligados a presentar los contribuyentes para poder disfrutar de la exención del IVA, esta cuestión, como resulta de la primera frase del artículo 28 quater, parte A, de la Sexta Directiva, es competencia de los Estados.

    Por consiguiente, corresponde a los Estados establecer las condiciones por las cuales quedan exentas las entregas intracomunitarias de bienes para asegurar la aplicación correcta y simple de éstas y prevenir el fraude, la evasión fiscal o los abusos eventuales.