El alcance del impuesto digital de la UE
- Es difícil que países como Irlanda renuncien a la recaudación que disfrutan
David Sardá
La propuesta de la Comisión Europea es hacer tributar a las compañías tecnológicas en función de los ingresos que generan en cada país de la UE, en lugar de hacerlo según los beneficios que obtienen en los mismos. Dicha medida, se vende como una posible solución para paliar la tan cacareada idea, según la cual las compañías tecnológicas tributan menos que el resto.
Y es que la Comisión Europea calcula que, en la actualidad, las grandes multinacionales tecnológicas tienen una tributación final media que no alcanza ni la mitad de la relativa a las empresas de sectores tradicionales: una media del 9,5% frente a una media del 23,2%. Por dicha razón, países como Alemania, Reino Unido, Francia, Italia e, incluso, España quieren atajar dicha fuga impositiva.
Así, la Comisión Europea presentó el pasado martes dos propuestas encaminadas a minorar dicha diferencia impositiva. La primera plantea introducir un impuesto temporal del 3% a las grandes compañías digitales, cuyos ingresos generados en la UE superen los 50 millones de euros y su volumen de negocio global anual ascienda a más de 750 millones de euros. Con esta medida, Bruselas entiende que se podrían recaudar unos 5.000 millones de euros al año.
La segunda medida propone reformar las normas europeas que rigen los distintos Impuestos sobre Sociedades para que los beneficios sean registrados y gravados en el país en el que efectivamente se produzcan, con independencia de si la empresa tiene o no una sede física en las jurisdicciones en cuestión.
Como puede verse, esta segunda propuesta de medida busca arreglar el problema más a largo plazo. La Comisión propone que, tratándose de las denominadas sociedades "digitales", la tributación se produzca "donde haya una interacción significativa con los usuarios".
Se trata, en definitiva, de redefinir el concepto de establecimiento permanente para evitar que las denominadas empresas digitales puedan escaparse de la tributación por el impuesto sobre Sociedades, al tener localizados la mayor parte de sus activos en territorios de baja tributación.
A nuestro juicio, la primera de las medidas resultaría difícilmente aplicable en la práctica, habida cuenta que los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la UE no prevén un sistema de tributación basado en los ingresos obtenidos. Para ello, cada Estado miembro debería adaptar su sistema tributario consecuentemente.
Asimismo, la extensa red de convenios para evitar la doble imposición internacional de los países de la UE se vería inevitablemente afectada por este nuevo concepto de imposición.
Por otra parte, es improbable que los países que vienen beneficiándose del sistema actual de tributación y que acogen la mayor parte de beneficios de estas compañías digitales, léase por ejemplo Irlanda, jurisdicciones donde dichas compañías tienen establecido su centro principal de negocios, renuncien a la recaudación de impuestos que todo ello les supone.
Como además es necesario el acuerdo unánime de todos los países miembros de la UE para que las propuestas de la Comisión salgan a la luz, parece complicado que la propuesta en cuestión cristalice.
En este sentido, como decíamos y con las complicaciones ya anunciadas, una posible alternativa para solventar el problema de la tributación de estos grandes grupos digitales pasaría porque los distintos países miembros de la UE llegaran a un consenso sobre una nueva forma de definir el concepto establecimiento permanente, que incidiera principalmente en la casuística de las compañías digitales. Se trataría de buscar una imposición más virtual que de presencia física.
El planteamiento normativo de la Comisión Europea que es, sin duda, novedoso, entendemos que debería extenderse a la OCDE si lo que se pretende es que su implementación sea real. Sin un consenso internacional al respecto, las posibilidades de que su aplicación sea efectiva son, a mi juicio, escasas. Y en ello está también la OCDE, que ya tiene previsto en su plan BEPS buscar una tributación más acorde a la realidad de las compañías tecnológicas.
Se trata, como decíamos, de redefinir y alcanzar un amplio consenso sobre lo que los fiscalistas llamamos el concepto del establecimiento permanente. Es decir, no basar este concepto tanto en el lugar donde las empresas localizan sus activos, sus intangibles o sus riesgos, y pasar a considerar que lo importante en la economía digital es el lugar donde se produce la conexión con los usuarios finales tratando de acercar la tributación a los países de consumo.
Este consenso internacional debería alcanzarse teniendo en cuenta que los grandes grupos digitales estadounidenses ya están siendo debidamente abordados por la Administración Trump, que quiere alejar su tributación de Europa. Y todo ello en plena guerra de aranceles.