El peso de la Ley
- La aplicación gradual del 155 sería el enésimo gesto de buena voluntad
José María Rotellar
Asistimos, desde hace mucho, al desafío secesionista de unos pocos que, empleando torticeramente el nombre de Cataluña, quieren romper con España y, con ello, romper la propia comunidad catalana, pues no es ni uniforme ni tan siquiera mayoritario el sentimiento independentista de los catalanes, que en una mayoría se sienten al tiempo catalanes y, como tales, españoles.
Mucho se habla durante estos días de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y de la posible conveniencia de aplicarlo o no. El mencionado artículo 155 expresa, en su punto uno, que "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de las obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
El desafío independentista catalán va tanto contra el cumplimiento de las obligaciones legales a las que están sometidas las Comunidades Autónomas, como contra el interés general de España, pues no reconoce ni la legislación española ni las obligaciones que le impone, y con la secesión atentaría contra la propia Constitución y contra el interés común, por el empobrecimiento que conllevaría al conjunto de España, principalmente, a Cataluña. Por tanto, si se dan las razones para aplicar la Ley, esta debe aplicarse.
Ahora bien, si se quiere aplicar gradualmente el artículo 155 para, en el enésimo gesto de buena voluntad, dar la oportunidad a los secesionistas para que den marcha atrás en sus planes, puede hacerse también, ya que el ordenamiento jurídico español cuenta con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En ella, se establecen una serie de mecanismos preventivos, correctivos y coercitivos que permitirán poner coto al desafío independentista pues, en última instancia, desembocan en el artículo 155 de la Constitución.
Así, la Ley Orgánica de Estabilidad, cuando se observa una desviación en los objetivos presupuestarios, establece unas medidas inicialmente preventivas, mediante la elaboración de unos planes de ajuste económico-financieros. Si estos no son aprobados o se desvían en ejecución de lo acordado -cosa que sucedería, por ejemplo, si se destinan partidas presupuestarias para la causa independentista, o, simplemente, si se mantiene en desvío el presupuesto, elemento persistente, año tras año, en las cuentas catalanas- podrá imponer unas medidas coercitivas para corregir dicha situación, que van desde la no disponibilidad de créditos hasta el envío de una comisión de expertos, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, para valorar la situación y proponer las medidas correctoras, que serán de obligado cumplimiento, pasando por la constitución de un depósito en el Banco de España por el 0,2% de su PIB nominal hasta que cumpla las medidas impuestas.
Y si dichas medidas no se cumpliesen, entraría en marcha la aplicación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera, que incorpora medidas de cumplimiento forzoso a través de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Según el citado artículo de la Ley de Estabilidad: "En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a) (...) el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad (...). En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma".
Por tanto, la Ley es clara y ofrece una doble vía para aplicarla en toda su intensidad, como la situación lo requiere: bien dando la oportunidad a los secesionistas para que pongan fin a su desafío mediante la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria -que entronca, en su último paso, con el artículo 155 de la Constitución-, o aplicando este último directamente.
El separatismo catalán no es sólo un ataque contra la economía, que también, sino principalmente contra el ordenamiento jurídico, la convivencia y la unidad de España, pero la legislación en materia económica ofrece una segunda vía para aplicar todo el peso de la Ley e impedir este desvarío.
*Por su interés publicamos este análisis de FAES, disponible también en la web de la Fundación.