Claves de la contratación pública
- Es preciso contar con asesoramiento a la hora de negociar
Santiago González-Varas
La contrata pública es uno de los motores económicos del Estado. Y es preciso estar atentos a los posibles contratos de suministros, servicios públicos, obras, concesiones... de los ayuntamientos y comunidades autónomas y Estado.
Los licitadores o personas que se presentan a los concursos públicos son cada vez más exigentes acerca de la limpieza de los procesos de licitación, ya que para ellos le supone mucho esfuerzo y gasto preparar las ofertas.
Se entiende así la necesidad de abogados especializados a la hora de recurrir las adjudicaciones de contratos. En este sentido, durante los últimos años, el tema se ha vuelto más complejo proliferando distintas instancias de control. Por un lado tenemos recursos de reposición que hay que plantear ante el propio poder adjudicador. Pero por otro lado han surgido Tribunales Administrativos de recursos contractuales donde en ocasiones hay que recurrir con pleno conocimiento de esta materia especializada. Y así mismo contamos con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa donde cabe acceder en función del caso concreto.
Durante los propios procesos de licitación surgen numerosas incidencias; a veces, incluso más interesante que recurrir la adjudicación, es intentar impedir la adjudicación que se está haciendo a favor de una oferta menos competitiva pero que está recibiendo injustamente una mayor puntuación. Esto exige saber por ejemplo los límites del deber de transparencia de la Administración o del derecho a obtener información de la Administración adjudicadora. O cuándo no se está dejando subsanar la oferta injustamente a un licitador; o cuándo se está permitiendo mejorar dicha oferta indebidamente.
Es preciso así mismo tener un asesoramiento a la hora de montar los posibles contratos con la administración. También la materia cautelar requiere unas reglas peculiares en esta materia.
Una especial problemática afecta también a cuando las sociedades públicas tienen que regirse por la Ley de Contratos. O cuándo un determinado interesado queda excluido de participar en una licitación y si está legitimado para recurrirla o para ello está impedido por el hecho de no haber participado en la contrata.
La segunda vertiente importante de la contratación pública afecta a la ejecución del contrato. Cuando el contratista está ejecutando el contrato, pueden plantearse problemas de incumplimiento de la Administración o del contratista en el marco de resoluciones contractuales. A veces los "desistimientos" de los contratos plantean especial problemática cuando la administración intenta echar la culpa al contratista y en realidad es ella la que está desistiendo del contrato (porque deja éste de interesarle) a fin de evitar la liquidación del mismo con el contratista.
También pueden destacarse los contenciosos sobre el reequilibrio económico-financiero de las concesiones o los famosos rescates que en los últimos tiempos han cobrado actualidad como consecuencia de haber hecho mal los cálculos en los planes de viabilidad de los contratos.
Por si todo esto fuera poco, en esta materia se precisa un conocimiento especial del derecho europeo, ya que muy numerosas situaciones se rigen por las directivas de Contratos del Sector Público.
Estamos actualmente en un momento crucial ya que para septiembre u octubre de este año 2017 se espera nada menos que la nueva Ley de Contratos del Sector Público, todo un hito en la materia que va a originar nuevas problemáticas después de que a finales de julio de este año el Congreso ya haya aprobado el proyecto de ley remitiendo lo al Senado.
Hay por tanto una especial expectación en una materia cada vez más técnica y litigiosa. En función de los umbrales económicos del contrato rige un sistema u otro de defensa jurídica muy distintos entre sí.