Comisiones de investigación y poder judicial
Juan Carlos Arce
En la actualidad política, entre las condiciones que se exigen para negociar el voto en la sesión de investidura, se incluye la creación de una comisión de investigación parlamentaria sobre un famoso caso relativo a la presunta financiación irregular de un partido y sometido hoy a investigación judicial.
Las comisiones de investigación son instrumentos parlamentarios de control sobre "cualquier asunto de interés público" (artículo 76 de la Constitución). Su creación depende solo de la voluntad del Parlamento y con la actual composición del Congreso, todos los partidos están en minoría para evitar que otros las constituyan. Ningún partido puede vetarlas.
Lo que surge como una forma de control parlamentario es a veces, sin embargo, un instrumento de doble filo porque tales comisiones pueden influir políticamente en el poder judicial. Aunque no son tribunales de justicia, su labor se parece a la jurisdiccional (garantías de imparcialidad, audiencia, práctica de pruebas?) y en realidad, aunque su ejercicio y sus efectos sean distintos, tienen en la práctica los mismos poderes que un tribunal. Existe interferencia de las comisiones con el poder judicial siempre que su actividad es simultánea a la investigación penal, esto es, cuando coinciden con el desarrollo de un proceso judicial que investiga los mismos hechos.
Si un proceso penal encausa a determinados sujetos por razón de determinados hechos (en realidad, hechos todavía por determinar) y existe al mismo tiempo una comisión en las Cámaras que está investigando esos mismos hechos y a las mismas personas que pueden haber comparecido y realizado declaraciones o aportado documentación a las mismas, se está en presencia de una concurrencia de ambos poderes que puede condicionar el desarrollo normal del proceso judicial y poner en riesgo las garantías procesales y de defensa de las partes en litigio. Y en relación con el poder judicial supone, claramente, una interferencia real.
Se puede argumentar, de contrario, que el principio de separación de poderes no solo se respeta rigurosamente en estas situaciones de coincidencia material sino que, además, resulta reforzado porque las responsabilidades a que da lugar cada una de las actividades son distintas: políticas en la comisión y penales en el terreno judicial.
Y además la separación entre comisiones de investigación y poder judicial ha sido ya tenida en cuenta en la Constitución cuando su artículo 76.1 determina que las conclusiones de las comisiones de investigación ?no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas?.
Podría parecer que con esta norma, la Constitución intenta separar ambos poderes. Pero no es así. En realidad, en cuanto al Derecho comparado, la previsión constitucional española es muy corta.
En países con más larga tradición democrática, por poner solo un ejemplo, en Francia, lo que la Constitución declara no es que las conclusiones de las comisiones no tendrán efectos en el terreno judicial sino que ambas investigaciones -la penal y la parlamentaria- son incompatibles. Así, claramente. Esto es, no coinciden en el tiempo ni pueden hacerlo por expresa prohibición constitucional. Esa incompatibilidad, en la Constitución francesa, está garantizada con una regla adicional según la cual prevalecerá siempre la instrucción judicial sobre la comisión de investigación. Donde haya un juez, no habrá comisión.
La solución francesa es una garantía real del principio de separación de poderes y las previsiones constitucionales españolas en la materia son de menor alcance en tanto que permiten que los efectos de una comisión de investigación se produzcan efectivamente. Y aunque establezca después que tales efectos, ya producidos, no tendrán consecuencias judiciales, olvida el efecto reflejo que dichas conclusiones pueden generar. Porque permite que los efectos que pueda producir una comisión de investigación se produzcan efectivamente, de modo que pueden trascender al procedimiento judicial, esto es, como influencia, evidentemente política.
Por esto, una comisión de investigación parlamentaria puede influir -si quiera como efecto reflejo- y genera el riesgo de interferir en la investigación judicial y debería estar prohibido -como en Francia- constituirla mientras esté en curso un proceso penal por los mismos hechos y sobre las mismas personas.