La UE se pronuncia sobre despidos en los ERE
Eduardo González, Ignacio de la Corte Cala
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -de 11 de noviembre de 2015- interpretando la Directiva europea sobre despidos colectivos (Directiva 98/59/CE), se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por España, concretamente por un juzgado de lo Social de Barcelona.
El juzgado cuestionaba si la extinción indemnizada del contrato de trabajo de un empleado que no aceptó una reducción salarial del 25% (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), habría de considerarse como despido y, por ende, si tendría que computar como tal para los umbrales que determinan la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo.
Como es sabido, cuando un empresario pretende acometer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un empleado de manera unilateral y por causa justificada, éste, entre otras opciones, podrá no acatar la decisión y extinguir su contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un tope de nueve mensualidades (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores).
La cuestión es si esa extinción a instancias del trabajador se consideraría como despido a los efectos de computar para los umbrales que determinan la obligación de llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo.
En este sentido, el TJUE sienta un claro pronunciamiento, al señalar que: "el hecho de que un empresario proceda unilateralmente y en perjuicio del trabajador a una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador, queda comprendido en el concepto de despido" de conformidad con la directiva.
En consecuencia, esas extinciones deben computar para los umbrales que determinan la obligación de llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo. En la legislación española estos umbrales se sitúan en un 10% de la plantilla con un mínimo de 10 despidos, en un periodo de 90 días.
Con este criterio es ligeramente más fácil alcanzar el límite de despidos por encima del cual debe emplearse el procedimiento de despido colectivo, al superarse el máximo permitido para los despidos individuales plurales. Este método es más sencillo y menos costoso, y por tanto, el preferido por los empresarios en la mayoría de las ocasiones.
El pronunciamiento del TJUE no contradice abiertamente los criterios seguidos por nuestros jueces nacionales. El Tribunal Supremo español no se había pronunciado expresamente y algunos Tribunales Superiores de Justicia (véase por ejemplo la Sentencia del TSJ de Cataluña de 8 de julio de 2012) ya habían apostado también emplear el criterio que ahora ha ratificado el Tribunal de Justicia de la UE.
Eduardo González, consejero del área laboral en Cuatrecasas; Ignacio de la Corte Cala, asociado junior del área laboral en Cautrecasas.