Competencia y redes de nueva generación: el esquema regulatorio debe cambiar
- Las redes NGA deben verse como un motor económico y de nuevos negocios
Ángel M. López y López
En diciembre de 2014 la CNMC lanzó una consulta pública sobre el análisis de los mercados mayoristas de banda ancha, con una proposición de obligaciones asimétricas a cargo de Telefónica. Con excepción de una zona considerada competitiva, la propuesta de la CNMC agravaba considerablemente las obligaciones del incumbente. La más grave, ya establecida en 2009, la de proporcionar los servicios mayoristas de acceso completamente desagregado y acceso indirecto a todos los operadores a precios regulados, se extiende más allá de la red tradicional de cobre, alcanzando a la red NGA de fibra óptica desplegada por Telefónica, incluso a la que llega hasta el hogar. En la propuesta, criticable en muchos puntos, lo más preocupante es que la CNMC se sigue situando ante el despliegue de las redes NGA en la misma perspectiva de la transición a la competencia con una red de cobre, establecida en la época del monopolio público, etapa a todas luces superada.
Esta no es una dirección correcta. Aunque la CNMC afirme buscar un equilibrio entre garantizar la competencia efectiva y promover la inversión en redes NGA, Telefónica se ha visto obligada a ralentizar su inversión en el despliegue de la red de fibra, y es significativo es que ninguno de los operadores importantes ha cogido el testigo: sus planes de inversión no se van a mover, con toda probabilidad, de manera significativa. Este dato debería hacer pensar, pues el resultado final de conjunto es menos inversión y menos despliegue de redes NGA, con todo lo que conlleva.
El modelo adoptado de imposición de obligaciones ex ante falla porque el mecanismo de cálculo es incorrecto y resulta confiscatorio para el que ha de prestar los servicios. Un cálculo real de costos del acceso que resultara neutro fijaría el precio del acceso en la suma de la inversión en el segmento de la red accedido que debería hacer el tercer operador, más sus costes de mantenimiento y los gastos comerciales y de gestión; de no ser así, el operador inversor está financiando a un competidor. Además, el tercer operador puede incrementar servicios sin incorporar tecnología, con la opción de ?esperar para invertir?, presente en el mercado, con flujos de caja, y mejorando su aprendizaje, y con una ?opción de abandono?, con muchos menores costos que el inversor. Si sumamos el alto riesgo de inversiones tan costosas, ¿quién va a querer invertir?
El problema deriva de actuar solo dentro de la óptica del Derecho de la competencia. Ver las redes NGA solo como un objeto a regular es miope, ignorando su papel en el desarrollo de la sociedad de la información, el de motor de nuevos negocios y potenciación de los existentes, y de sustento al impulso económico a la innovación y al desarrollo. Por ello, prolongar las obligaciones ex ante más allá de los años pasados desde la transición desde el monopolio resulta injustificado. Las obligaciones ex ante no deberían poner en peligro intereses generales de política económica y social que se producirían si siguen prevaleciendo. Un regulador que use continuamente esa técnica (y de nuevo ha vuelto a utilizarla en la consulta pública del pasado mayo sobre el acceso al mercado de telefonía fija), se está convirtiendo en un regulador de todos los aspectos globales del mercado. Esto le acaba por convertir en una autoridad que toma decisiones mucho más próximas a la intervención que a la regulación, esto es, más cercanas a criterios de política económica que no le competen.
La consecuencia final, y la más grave, tanto de la regulación comunitaria como nacional es multiplicar la fragmentación de los mercados, pues propicia, a expensas de quien crea e invierte, la entrada de operadores de nulo valor añadido en términos de bienestar social.
Así, el mercado europeo y el español serán cada vez menos competitivos en relación con los norteamericanos o asiáticos. Por cierto, los primeros se reajustaron exitosamente en 1995, y sin perjuicio de los consumidores, excluyendo la obligación de dar acceso hasta el hogar, y sustituyendo las obligaciones ex ante por un deber genérico de proporcionar el restante acceso, mediante una contratación que garantice un precio justo y equitativo, estableciendo un arbitraje ad hoc para caso de conflictos a cargo de la FCC. Ello supuso una liberación de potencial inversor que, en estos momentos y con la actual estructura regulatoria, Europa no tiene. Se debe corregir de inmediato esa estructura. De lo contrario, el retraso será irrecuperable.