Bajada de tipos en el cierre contable
- La nueva medida situará el gravamen general del impuesto actual del 30% al 25%
El pasado 28 de noviembre el Boletín Oficial del Estado publicó un conjunto de leyes que conforman la denominada Reforma Fiscal, poniendo punto final a meses de una intensa actividad legislativa y parlamentaria, iniciada en el mes de julio de 2013 con el nombramiento de la denominada Comisión Lagares.
Dicha reforma ha tenido desde su origen una clara vocación de modificar en profundidad el sistema tributario español, alcanzándose especialmente dicho objetivo en sede del impuesto sobre sociedades, cuya normativa reguladora ha sido objeto de un completo lavado de cara.
Entre las medidas introducidas en dicho impuesto la más mediática, y a la que por parte del Ministerio de Hacienda se ha intentado dar especial protagonismo, ha sido la bajada progresiva de los tipos de gravamen entre los ejercicios 2015 y 2016, para situar el tipo de gravamen general del impuesto actual del 30% en un 25% a partir de 2016.
Dicha medida pretende adaptar la tributación al resto de jurisdicciones de nuestro entorno, así como equiparar la tributación de las grandes empresas con la de las pymes (escudándose el Ministerio en recomendaciones realizadas por distintos organismos internacionales). Además, esta adaptación tendrá su correspondiente impacto en la contabilización de los activos y pasivos por impuestos diferidos de las compañías, tal y como establece el Plan General Contable en la Norma de Registro y Valoración 13ª.
De esta forma, las empresas deberán regularizar los saldos de las cuentas por impuesto diferido, al haberse calculado tales activos o pasivos al tipo de gravamen vigente al momento de materializarse y que, al momento de revertir, lo harán a un tipo inferior. Esta circunstancia generará el correspondiente gasto o ingreso por impuesto sobre sociedades.
¿Cuándo debería contabilizarse dicho impuesto diferido?
Pero, ¿cuándo debería contabilizarse dicho impuesto diferido? De acuerdo con la normativa contable debería realizarse al cierre del ejercicio 2014 por tenerse en ese momento conocimiento de la variación en los tipos. Esta bajada generará, respecto de aquellos créditos contabilizados contra la Hacienda Pública, el afloramiento de un gasto por impuesto sobre sociedades con el correspondiente impacto en la cuenta de resultados de las compañías.
No obstante, habrá activos por impuestos diferidos contabilizados que no se verán afectados por dicha reducción. El Ejecutivo ha introducido una deducción a la cuota del impuesto para evitar tal impacto en dos de las medidas aprobadas por la Ley 16/2012. Específicamente, se introduce una deducción a la cuota del 2 por ciento en 2015 y del 5 por ciento en 2016 y siguientes, para evitar cualquier impacto en las compañías que se hubieran acogido a la actualización de balances. También podrán acogerse a la deducción aquellas que durante los ejercicios 2013 y 2014 hayan practicado ajustes a la base imponible del impuesto por la limitación del 30 por ciento de la deducibilidad fiscal del gasto en amortizaciones.
Esta deducción eliminaría, por tanto, el citado impacto en el gasto por impuesto sobre sociedades que pudiera generarse con la reversión de estas dos medidas, si bien cabe plantearse el tratamiento contable que debiera seguirse al respecto.
Existen dos posibilidades a cierre del ejercicio; se podrá reflejar contablemente el gasto por impuesto sobre sociedades derivado de la bajada de tipos, así como la deducción que se genera, o por el contrario, se podrá optar por no realizar ajuste contable alguno al no tener finalmente impacto en la cuenta de resultados como consecuencia de la deducción. Esta última medida parece la más razonable desde un punto de vista operativo, pero habrá que estar al criterio que emita el ICAC. Teniendo en cuenta que las empresas deberán finalizar en próximas fechas el cierre fiscal y contable del ejercicio 2014, este criterio debiera agilizarse en la medida de lo posible.
F. Benabarre y Pablo Espolita, Socio y asociado de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.