Firmas
Toda una jungla normativa
En el ámbito de nuestro derecho de insolvencia, en este año 2014, se han producido diversas modificaciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Nos encontramos con el Real Decreto -Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y su convalidación por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y, también, con el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, en tramitación parlamentaria su convalidación por el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal.
Cuando todavía estamos asimilando estas reformas, parece que se están gestando más modificaciones. Toda una jungla normativa.
El legislador, con mayor o menor acierto, lo que ha hecho es intentar dar solución a aquellos aspectos negativos que los distintos operadores en insolvencias nos íbamos encontrando, a fin de mejorar los procesos concursales y de lograr soluciones que eviten el cierre de empresas. Con las últimas iniciativas legislativas, además de reformar ciertos aspectos procedimentales del concurso y de tratar de regular determinados puntos referentes a la administración concursal, se apuesta claramente por los institutos preconcursales y la refinanciación en fase preconcursal y se introducen medidas de refinanciación en fase de convenio; al tiempo que se introducen determinadas medidas sobre la venta de unidades productivas en liquidación y se introducen ciertas precisiones sobre el crédito público.
Si bien, compartimos las voces que opinan que debería existir más colaboración y coordinación interministerial -Economía y Justicia- al objeto de enriquecer las redacciones de las reformas, también creemos que cualquier impulso a la refinanciación y reestructuración es positivo para las empresas y lo que corresponde ahora es trabajar con las herramientas que tenemos.
De hecho, fruto de la reforma legislativa, por la que se introducen ciertas precisiones sobre el crédito público que habían sido ya recomendadas por el Fondo Monetario Internacional y por la Comisión Europea -que creemos que deben mejorarse-, la Agencia Tributaria en una jornada concursal habida en el Ministerio de Economía manifestó que "está dispuesta a negociar quitas con las empresas que acudan con un plan de pago en firme" y "conseguir la vía más beneficiosa para Administración y contribuyente: el cobro máximo y la viabilidad de la empresa".
Es obvio que para que las Administraciones Públicas acuerden entrar en esperas -más difícil será en quitas- al igual que otros acreedores, la empresa debe ser viable tras la reestructuración y debe contar con un plan de viabilidad firme y creíble. Precisamente, el 19 de noviembre de 2014, la Agencia Tributaria ha publicado la Instrucción 3/2014, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores. Nada han dicho aún en relación a los sujetos no declarados en concurso de acreedores. Por lo reciente, debemos ser prudentes y estar a la espera de ver qué actuaciones realmente llevarán a cabo los titulares de créditos públicos en la práctica; en principio, parece que Hacienda está en la senda, nada sabemos de la Seguridad Social.
No olvidemos que en la última reforma concursal se ha introducido la asunción de deudas con la Seguridad Social por parte de quien adquiera una unidad productiva en concurso de acreedores. Alegan que con esta medida se lucha contra el déficit de las arcas públicas y contra los casos de fraude de empresarios que llevaban su empresa a liquidación y luego la compraban sin estos pasivos. Sin desconocer que existen casos de fraude, la realidad es que también existen empresas con unidad productiva viable y que esta viabilidad deviene imposible por los pasivos concursales y muchos de estos son con acreedores públicos. Nuevamente, con esta modificación nos encontramos ante un privilegio de la Seguridad Social respecto al resto de acreedores que no es lo que nos recomiendan las instituciones europeas ni el sentido común, en tanto que habría que remar todos en el mismo barco apoyando a las empresas o unidades productivas realmente viables, cuyo mantenimiento se traduciría en el pago de más impuestos -incluida Seguridad Social- y todo ello contribuiría a nuestra riqueza. No obstante, dado que estas son las reglas del juego hoy, aprovechemos lo positivo y las empresas con unidad productiva viable que no dejen escapar esta oportunidad de intentar negociar con los acreedores públicos.
M. José Moragas Monteserín, socia de Pich Abogados-Economistas.