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Debate sobre la limitación de la devolución del céntimo sanitario

  • Si los afectados no recuperan lo que pagaron, habrá otro alud de reclamaciones


El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, también conocido como IVMDH o céntimo sanitario, resulta contrario a la Directiva 92/12/CEE. Ello comporta la obligación del Estado de devolver los importes percibidos improcedentemente por dicho tributo.

Según las estimaciones del Gobierno, el importe recaudado durante los once años de vigencia del IVMDH (desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2012) supera los 13.000 millones de euros. Por su parte, el ministro de Hacienda ha cifrado en 2.000 millones de euros el importe que será efectivamente devuelto. Y uno de los argumentos en que se basa esta sustancial reducción es la necesidad de cumplir el nivel mínimo de imposición que deriva de la Directiva 2003/96/CE.

Así, en el mes de marzo, el Ministerio de Hacienda consultó a la Comisión Europea si la devolución del IVMDH debía respetar los mínimos de tributación fijados en la Directiva 2003/96/CE. Dicha consulta habría sido contestada en septiembre por la Comisión manifestando que no se opone a que el Estado español devuelva únicamente las cantidades recaudadas en concepto de IVMDH que excedan del mínimo de imposición.

Sin embargo, podrían existir algunos argumentos jurídicos en contra de la pretensión de Hacienda de devolver el IVMDH sólo en lo que rebase el nivel mínimo de tributación de la Directiva 2003/96/CE.

En primer lugar, porque el TJUE es muy claro al declarar que el Derecho de la Unión se opone al IVMDH. Y según la jurisprudencia del propio TJUE, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión. Por tanto, al ser el IVMDH, en su integridad, contrario al Derecho comunitario, el cumplimiento de la sentencia del TJUE exige devolver el impuesto en su totalidad. Este argumento ya fue aducido por el Estado español ante el TJUE sin que éste lo haya tenido en cuenta en su sentencia.

En segundo lugar, es cuestionable que para subsanar el incumplimiento de la Directiva 2003/96/CE el Estado pueda incumplir otra Directiva, la 92/12/CEE. El mínimo de imposición de la Directiva 2003/96/CE debe alcanzarse mediante tributos que respeten el Derecho de la Unión. De limitar la devolución del IVMDH en función del nivel mínimo de imposición se perpetuarían en la esfera jurídica de los ciudadanos los efectos perjudiciales de un tributo ilegítimo según el TJUE.

En tercer lugar, hay una cuestión técnica: la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo. Y el devengo del IVMDH se producía en un momento posterior a la puesta a consumo, concretamente, con la venta al por menor del hidrocarburo. Así pues, aunque no se devolviera el IVMDH seguiría sin respetarse el nivel mínimo de imposición respecto del momento de la puesta a consumo, que es el relevante a estos efectos.

Finalmente, los Tribunales internos ya han rechazado limitar la devolución del IVMDH para ajustarse al nivel mínimo de imposición, ordenando la devolución íntegra del impuesto. Por tanto, se debería acatar el criterio de los Tribunales, y aplicarlo no sólo a los contribuyentes con un pronunciamiento judicial a su favor, sino con carácter general, para evitar un trato diferenciado.

Atendiendo a estos argumentos, no cabe limitar la devolución del IVMDH bajo el pretexto de que lo exige el respeto de la Directiva 2003/96/CE, pues a pesar de tal limitación el incumplimiento de la Directiva seguiría produciéndose, y además se desconocería el mandato del TJUE y de los Tribunales internos, y se produciría el efecto no deseado de que las consecuencias un error del Estado recaerían sobre los contribuyentes.

Por último, si la limitación de la devolución se lleva finalmente a la práctica, supondrá un nuevo alud de reclamaciones y recursos para solicitar la devolución íntegra del céntimo sanitario ante los Tribunales.

Jaume Bonet y Emma Valencia, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y asociada de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.