Sobre el Periodo Medio de Pago de las Administraciones Públicas
- Las farmacéuticas esperan que las nuevas medidas corrijan la morosidad
En la segunda quincena de octubre las Comunidades Autónomas van a comenzar a publicar sus Periodos Medios de Pago (PMP) a Proveedores, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 635/2014, publicado el pasado 30 de julio en desarrollo de la Ley Orgánica 9/2013, de Control de la Deuda Comercial del Sector Público.
En ese momento se harán patentes las discrepancias entre los datos oficiales y los ratios utilizados habitualmente en el tráfico mercantil, conocidos internacionalmente como DSO (Days Sales Outstanding). Aunque existen diversas fórmulas de cálculo, la más sencilla y habitual es la del cociente entre el importe de las facturas registradas pendientes de pago y el importe total de las facturas registradas en los últimos 12 meses, multiplicado por 365 días.
Es decir, el DSO mide el número medio de días que tarda una compañía en cobrar una venta o, dicho de otra forma, el número de días de ventas con el que está financiando al cliente. Por el contrario, la fórmula del PMP para las Administraciones Públicas establecida en el mencionado Real Decreto calcula dicho periodo como la suma ponderada de dos ratios: el tiempo medio que ha tardado la Administración en pagar las facturas que se han abonado en un determinado periodo (ponderadas por su importe) y el tiempo medio de espera de las facturas que están pendientes de pago al final de dicho periodo, también ponderadas por su importe.
Si una Administración pagara todas y cada una de las facturas en 30 días, las facturas pendientes de pago corresponderían exactamente a sus compras de los últimos 30 días, es decir, el DSO sería 30. Si esas compras se distribuyeran de forma lineal, la antigüedad media de las facturas pendientes sería de 15 días, pues habría facturas de 29, 28... días, hasta la factura de ayer. En condiciones de normalidad, el segundo ratio que compone el PMP (el tiempo medio de espera de las facturas pendientes de pago) equivaldría a la mitad del DSO. Por otro lado, el primer ratio (el tiempo medio de las facturas pagadas) también sería 30 en nuestro ejemplo.
Si el lector sigue esta compleja explicación, llegará a la conclusión de que el PMP final (semi suma de ambos ratios, suponiendo que las compras se distribuyan uniformemente en el tiempo y que, por tanto, los dos ratios pesan lo mismo -lo cual es mucho decir-) sería de 22,5 días. No obstante, para las CCAA con mayor deuda, los pagos del mes pesarán mucho menos que la deuda pendiente, por lo que su PMP se acercará más a la mitad del DSO.
La comparabilidad entre el DSO y el PMP se complicará aún más por tres factores adicionales. En primer lugar, el Real Decreto añade 30 días a la fecha de registro de la factura (dado que la ley concede ese plazo máximo a la Administración para aceptar las facturas); en segundo lugar, el Real Decreto solo computa facturas expedidas a partir del 1 de enero de 2014, sin considerar facturas pendientes de pago anteriores a esa fecha; y por último la eventualidad de que algunas CCAA excluyan del registro contable las facturas en soporte papel de importe inferior a 5.000 euros.
Estando así las cosas, en condiciones de normalidad, el PMP que publiquen las CCAA estará en el entorno de la mitad del DSO que se maneja en el tráfico mercantil, del que habremos de restar previamente los 30 días de plazo legal máximo para aceptar las facturas. Desviaciones significativas de esta regla general se deberán a deuda anterior a 2014, a factores estacionales (tanto de las compras como de la tesorería disponible para realizar pagos) o, esperemos que no sea ese el motivo, a facturas pendientes no incluidas en el registro contable. Un último apunte: las CCAA publicarán su PMP medio para el conjunto de sus proveedores, pero no todos los proveedores reciben el mismo trato. Las compañías farmacéuticas están expectantes por conocer los PMP de las CCAA para compararlos con sus propios datos, con la esperanza de que las actuaciones previstas en la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial del Sector Público, junto con las medidas de liquidez tan importantes que está aportando el Ministro Montoro, sean efectivas para corregir de una vez por todas el tan perjudicial hábito de la morosidad pública.
Javier Urzay, subdirector general de Farmaindustria.