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Privilegios fiscales para el ahorro previsión

  • El Plan Ahorro 5 no aporta nada nuevo al ahorro privado para la jubilación
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La reciente reforma fiscal ha supuesto un nuevo jarro de agua fría para el deseado desarrollo del ahorro privado para la jubilación, a pesar de la delicada situación financiera de la Seguridad Social y de la tendencia demográfica de los próximos años que nos aboca a una pensión pública con cada vez más interrogantes.

Lo más destacado en este terreno ha sido la creación de un nuevo producto finalista, dirigido a pequeños inversores, denominado Plan de Ahorro 5, con ventajas especiales mientras que se empeora el tratamiento de los planes de pensiones, hasta el momento el instrumento más utilizado por la mayoría de ahorradores para complementar la pensión por su tratamiento fiscal.

La actuación de la reforma fiscal sobre los planes de pensiones disminuye el límite anual de aportaciones deducibles a 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores (12.500 euros para los mayores de 50 años). Esta nueva limitación lo hace menos atractivo, ya que además no ha visto modificada la tributación de los rendimientos generados a lo largo de los años como rentas de capital y que por tanto seguirán tributando como rentas del trabajo. En contra, y tratando de evitar discriminarlo frente al nuevo Plan de Ahorro 5, el Gobierno les añade un nuevo supuesto de liquidez, que se suma al de enfermedad grave y paro de larga duración, de forma que se podrá disponer anticipadamente, a partir del 2025, de las aportaciones realizadas con más de diez años de antigüedad y de sus rendimientos. Se trata con ello de equipararlo a otros productos de ahorro a largo plazo y no perjudicarlo en exceso frente al Plan de Ahorro a Largo Plazo. Recuérdese que el Ejecutivo también ha rebajado de diez a cinco años la permanencia mínima en los PIAS.

Plan de Ahorro 5

En cuanto al Plan de Ahorro 5, no parece aportar nada nuevo al ahorro-jubilación excepto para las grandes beneficiadas de este impulso gubernativo, las entidades bancarias y aseguradoras, que valoran este desarrollo legislativo como una oportunidad para comercializarlo a gran escala. Estos planes, que podrán articularse tanto a través de un seguro de vida como a través de una cuenta bancaria, incorporan un importante premio fiscal, ya que si el cliente los mantiene durante cinco años, y siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales, los rendimientos que genere no tributarán. Además deberá ofrecer una garantía de al menos el 85 por ciento del capital, lo que probablemente significará unas rentabilidades reducidas.

En cambio, el atractivo fiscal de los planes de Ahorro 5 es aún mayor, ya que permite incorporar en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, lo que no sucede en los planes de pensiones. Dadas estas ventajas fiscales, sólo se podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Al no fijarse una edad mínima para su contratación, este producto se convertirá en una gran competencia para los depósitos, más que para aquellos otros productos diseñados específicamente para completar la pensión de jubilación, como los planes de pensiones o los PIAS.

La única de las medidas aprobadas en línea con el deseado desarrollo de los instrumentos necesarios para fomentar el ahorro y la generación de rentas durante la jubilación es la referida a que los mayores de 65 años no tributarán por las plusvalías con la desinversión de sus activos. Para ello se crea una figura de no tributación de las plusvalías obtenidas por las ventas de cualquier tipo de activo como inmuebles o acciones.

Rentas vitalicias

Este beneficio fiscal queda condicionado a que dichas plusvalías se reinviertan en rentas vitalicias que complementen la pensión pública y con un límite máximo de 240.000 euros. En la legislación actual ya se permite la exención de las plusvalías para mayores de 65 años, pero solo en el caso de venta de vivienda habitual. En todo caso, esa exención busca compensar la supresión a partir de enero de 2015 de los coeficientes de abatimiento y correcciones por inflación que permitían reducir la plusvalía que tributaba en el IRPF cuando se vendía desde un piso, acciones o incluso también hasta un fondo de inversión.

Ese camino debería haberse recorrido en más profundidad extendiendo el privilegio fiscal de ciertos productos como los planes de pensiones o los PIAS -y ahora los planes de ahorro a largo plazo- a cualquier tipo de inversión, tales como inmuebles, acciones, bonos, letras, derivados, depósitos, fondos de inversión, siempre que su finalidad fuera la de complementar como renta vitalicia la menguante pensión pública futura.

Rocío Gallego, profesora titular de la Universidad Rey Juan Carlos