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Los hilos sueltos de la Ley Concursal

  • Habrá que ver si la ley beneficia a otros sectores en crisis y no sólo al inmobiliario


El Real Decreto-ley 4/2014 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de marzo contiene modificaciones relevantes en la Ley Concursal (LC), cuyo objetivo último es evitar la sangría de insolvencias que en los últimos seis años han finalizado mayoritariamente.

La reforma incluye novedades importantes en cuanto al mecanismo de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación, la suspensión de las ejecuciones en curso, o el denominado fresh money, entre otras. No obstante, quiero referirme en particular a dos medidas: la eliminación del informe de experto independiente en los acuerdos de refinanciación y la extensión para el año 2014 de la no aplicación para el cómputo legal de las pérdidas por deterioro previstas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Respecto al primero de ellos, para la consideración de acuerdo no rescindible se elimina la necesidad de que el deudor acuda al experto independiente para que informe favorablemente sobre el acuerdo de refinanciación, que en la práctica implica validar un plan de viabilidad, y pronunciarse sobre la proporcionalidad de las garantías ofrecidas. La supresión del informe de experto obligatorio se sustituye ahora por una certificación del auditor del deudor sobre la suficiencia de la mayoría exigida en los acuerdos de refinanciación.

La LC, permite ahora a los acreedores (y también al deudor) solicitar voluntariamente el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el plan de viabilidad y la proporcionalidad de las garantías, sin establecer una consecuencia clara sobre las limitaciones o reservas de dicho informe (si fuera el caso) al dejar al arbitrio de los firmantes del acuerdo la evaluación de su importancia.

En otras palabras, por lo que respecta al deudor, esta modificación no debería implicar grandes variaciones, ya que las compañías (especialmente las grandes empresas y aquellas en las que haya minoritarios "disidentes") seguirán solicitando la actuación del experto independiente (además de la preceptiva del auditor) al objeto de modular la responsabilidad de los administradores del deudor o del acreedor en aquellos supuestos en que la operación pueda o se prevea que genere dudas; por el contrario, la Ley ofrece ahora un mecanismo nuevo de presión a favor de los acreedores al permitirles solicitar la intervención de un experto independiente, sin contemplar un número mínimo de pasivo y sin especificar qué acreedores gozan de tal derecho.

El segundo de los puntos, se refiere a la extensión para el año 2014 de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que las empresas no computarán a efectos de la reducción de capital obligatoria y de la causa de disolución, las pérdidas por deterioro reconocidas en sus Cuentas Anuales derivadas del Inmovilizado Material, Inversiones Inmobiliarias y Existencias o préstamos y partidas a cobrar. La primera novedad consiste en la adicción de los préstamos y cuentas a cobrar como presupuesto para la generación de un determinado deterioro contable (al que se aplica la extensión). Y la pregunta que se harán muchas empresas ahora es si este presupuesto nuevo aplica también a entidades que operan en otros sectores diferentes al inmobiliario, promotoras o constructoras preferentemente.

Esta medida se configuró en 2008 y 2009 con motivo de una situación excepcional de la reciente evolución económica internacional, justificación que se mantuvo en años sucesivos. El texto actual lo justifica en la culminación de la reestructuración del sector financiero y la puesta en marcha de la Sareb, lo que está influyendo en el reajuste de precios de los activos inmobiliarios y en el propio sector. A mi modo de ver se van a necesitar muchas prórrogas ya que muchas empresas seguirán arrastrando contablemente pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, lo que les hará difícil retornar a una situación de patrimonio neto superior al 50 por ciento el capital social, salvo recuperación extraordinaria y continúa de beneficios o aportaciones de capital.

Pero esta extensión que se mantiene ya durante seis ejercicios fiscales, ¿hasta cuándo se puede prorrogar? Por otra parte, se plantea la duda de si la medida beneficia recurrentemente a un determinado sector frente a otros que sin la dureza del sector inmobiliario también han afrontado deterioros en sus mercados (aviación, medios de comunicación, publicidad, gas y petróleo, entre otros) o, incluso, si la medida podría calificarse de ayuda prohibida. La exención de la aplicación de la normativa mercantil durante más de seis años ya no puede considerarse una medida excepcional, y aunque así fuera, se debería abrir el debate de su reforma y aplicación a otros sectores con deterioro, o en su caso, la modificación general de los límites de la normativa mercantil.

Miguel Ángel Rodríguez-Sahagún, socio de EY Abogados.