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Salvar a la empresa 'RYAN'

  • Urge perfilar un nuevo escenario de financiación para empresas alternativo
<i>Imagen de Thinkstock.</i>


Tras un lustro de crisis y sequía de crédito, nuestras empresas están más que curtidas para mantener e impulsar su actividad. Diversos datos e indicios parecen mostrar que el crédito fluye levemente desde hace pocos meses, pero muy lejos de parecerse al caudal de hace años.

La experiencia ha mostrado la necesidad de que las empresas españolas puedan contar con fuentes alternativas a la financiación bancaria para evitar su tradicional dependencia, pues es conocido el apego de la pequeña y mediana empresa a la financiación intermediada, al contrario que la tradición anglosajona de que sea el mercado financiero el caladero objetivo para la captura de fondos de los inversores.

Seis años de contienda parecen más que suficientes para que las instancias gubernamentales se afanen en tratar de perfilar un horizonte de nuevos escenarios de financiación empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, que sufre como nunca los rigores de sus limitaciones financieras.

La hora de revitalizar a las empresas

Una vez rescatada la banca -las divisiones acorazadas de la economía-, procede rescatar o revitalizar a la infantería -las empresas-. El alto mando ha diseñado así un plan para salvar al sufrido soldado Ryan, como relataba la oscarizada película de Spielberg. El RYAN de ahora da juego para varias combinaciones de palabras entre las que cabe proponer que sea una actuación Rápida Y Alternativa o Nueva (reconozca el lector las pocas opciones de la letra Y), pues, además de flexibilizar los acuerdos de refinanciación, se trata de desarrollar o regular sistemas de financiación alternativos al bancario. La herramienta para salvar a la empresa RYAN se ha articulado mediante un Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial, que modifica parcialmente la Ley Concursal y que, entre otras medidas, prevé que la banca pueda ayudar a que las compañías endeudadas recuperen la viabilidad en el futuro, relajando los impedimentos a posibles acuerdos de refinanciación que permitan evitar el concurso.

Para ello, la norma establece como novedad la validez de los acuerdos de refinanciación suscritos por, al menos, el 51% de los acreedores para esperas de hasta 10 años, así como la opción de aplicar quitas sin limitación, en las que se incorporan mejoras en su tributación; conversiones de deuda en capital, en préstamos participativos e incluso en daciones en pago. Además, se prevé que el deudor que vete la conversión de deuda en capital sufra una fuerte sanción en caso de calificación del concurso ya que, por un lado, se presumirá, salvo prueba en contrario, el elemento subjetivo de la culpabilidad y, por otro, se introduce la posible responsabilidad patrimonial de los socios que se negaran sin causa razonable a la capitalización de deuda.

Pero la urgencia de la norma va más allá al tratar de aportar más flexibilidad a los acuerdos entre las empresas y sus acreedores. La Ley Concursal de 2003 no preveía porcentajes de acreedores que avalasen un acuerdo, pero la reforma de 2012 permitió los acuerdos de refinanciación avalados por el 75% de los acreedores, para esperas de entre tres y cinco años. En septiembre de 2013, un Decreto estableció que sólo fuesen necesarios el 55% y la última reforma deja este porcentaje en el 51% indicado. Además, la reforma prevé un nuevo tratamiento fiscal de las quitas razonable, al establecer que tan solo incrementarán la base imponible del impuesto de sociedades en función de los gastos financieros que se vayan registrando. De esta manera, se evitará que el deudor tenga que afrontar en un sólo ejercicio, el pago íntegro de los impuestos generados por este ingreso que no le ha supuesto ningún tipo de cobro, con el consecuente beneficio para la viabilidad financiera del deudor.

Adicionalmente, esta norma legal se completará pronto con otra por la cual se creará un fondo de capital-riesgo (Proyecto Midas) con cerca de 30.000 millones que actuará como un vehículo al que los bancos trasladarán las deudas de las empresas refinanciadas y que permitirá la conversión de deuda en capital social, al tiempo que esas deudas saldrán del balance de los bancos, de modo similar a lo realizado con los activos inmobiliarios trasladados a la Sareb.

Con este planteamiento y con otras normas previstas como la Ley de fomento de la financiación empresarial y otras que tratarán de mejorar las alternativas de financiación mediante la reforma de las Sociedades de Garantía Recíproca, la nueva regulación de los establecimiento financieros de crédito, el impulso del MAB, la re-regulación de las titulizaciones de activos, la futura regulación del capital-riesgo y las diversas clarificaciones sobre el crowdfounding, esperemos que la empresa RYAN pueda tener fundadas esperanzas de salir sana y salva de una contienda cuyo final se presume próximo, pero no fácil.

Ricardo J. Palomo, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad CEU San Pablo. Socio de Dictum Abogados.