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Nueva ratio de apalancamiento de la banca



    A partir del 1 de enero de 2018, previsiblemente, las entidades de crédito deberán cumplir con la ratio de apalancamiento que las autoridades europeas en la materia determinen, según ha estipulado el nuevo Reglamento 575/2013, trasposición al ordenamiento jurídico europeo de Basilea III. Durante el periodo que media hasta esa fecha, en que se prevé la armonización a escala europea, la Comisión Europea, ayudada por la Autoridad Bancaria Europea, sondeará si efectivamente este nuevo requisito prudencial puede servir al fin por el que se ha planteado su incorporación a la actividad bancaria.

    Pero, ¿por qué un ratio máximo de apalancamiento? La respuesta estriba, entre otras cuestiones, en el tamaño de las entidades y en su capacidad para generar movimientos adversos sistémicos debidos, precisamente, a su envergadura. Las entidades muy apalancadas y de gran tamaño están expuestas en mayor medida a que, en caso de que se produzca un deterioro de sus activos, el impacto en su coeficiente de solvencia sea también más elevado puesto que la base de tal deterioro es la propia exposición contable, o el valor por el que figura en balance su inversión, y no tanto la exposición ponderada por riesgo, que es la considerada a efectos del cálculo del coeficiente de fondos propios (FP), requisito que ya venía exigiendo la normativa.

    Por este motivo, la ratio de apalancamiento de las entidades tendrá en cuenta el volumen de su inversión respecto a su capital. Se calculará como el capital de nivel 1 (C1) entre la exposición de todos los activos y partidas fuera de balance no deducidos al calcular dicho C1. El C1 está formado por aquellos instrumentos disponibles para absorber pérdidas mientras la entidad esté en funcionamiento, que la norma establece en un mínimo del 6 por ciento sobre los activos ponderados por riesgo y el valor de la exposición de los activos será, básicamente, su valor contable o el valor por el que figuran en balance.

    La ratio de apalancamiento vendrá a significar qué porcentaje de los activos totales de una entidad está soportado por aportaciones efectivas de los socios capitalistas, incluyendo en esta figura, además, a otros aportantes de FP que la norma sobre la materia considera, como preferentistas o tenedores de deuda obligatoriamente convertible en acciones, y todo ello bajo el prisma del concepto de FP que rige la norma, un concepto un tanto apartado del patrimonio neto contable.

    Hasta ahora un coeficiente de FP del 9%, mínimo que exige la norma española en la actualidad, no implica que necesariamente el nivel de fondos aportados por los socios, y otros aportantes, fuera del 9%, sino que podía ser claramente muy inferior ya que para dicho cálculo se tienen en cuenta los activos ponderados por riesgo y no los activos de la entidad propiamente dichos.

    Así, una inversión en deuda pública de un estado con alta calificación crediticia que figura en el balance de una entidad por 500 millones de euros, puede tener una ponderación por riesgo del 0% e implicar que no se necesitan FP para cubrir tal exposición. Es decir, la norma no exige para este tipo de activos la aportación de FP, sino que pueden financiarse por completo con fondos ajenos. Ante un deterioro de dicho activo, el impacto en la cuenta de resultados sería directo, deteriorándose en consecuencia la solvencia de la entidad cuando dicho escenario no había sido recogido en el cálculo de FP a través de la ponderación de los activos por riesgo, pudiendo afectar asimismo a la capacidad de la entidad para hacer frente a su pasivo.

    Como vemos, el nuevo Reglamento pretende establecer cierta coherencia entre la nueva ratio de apalancamiento máximo exigida y el coeficiente de fondos propios mínimo exigido, ya que sin establecer ese primer requisito las entidades podían alcanzar volúmenes de apalancamiento elevados en cierto tipo de activos sin que ello supusiera un incremento de los FP exigibles, pudiendo afectar un deterioro de los mismos de forma más que incisiva en la solvencia.

    En definitiva, lo que busca este nuevo requisito es limitar el nivel de endeudamiento de las entidades de crédito con el que engordar la inversión en activos sobre los que la norma no exige un mínimo de aportación de FP. Sin embargo, la ratio de apalancamiento no distingue entre tipos de activos en función de la solvencia del emisor, como sí lo hace el coeficiente de FP, que exige un menor consumo a aquellos con mejor calificación crediticia. Los grandes perjudicados serían los Estados, a los que les costaría más y más caro colocar su deuda, razón por la cual se oyen voces de que finalmente esta nueva medida podría quedar en nada.

    Rubén Manso y Zaira Melero, Mansolivar & IAX.