Firmas
El nuevo consejo de Pescanova
La difícil situación de Pescanova no ha pasado desapercibida por una doble circunstancia; a saber, el reconocido renombre de la propia entidad y de las diferentes marcas comerciales utilizadas para diferenciar en el mercado sus productos alimenticios, y las presuntas irregularidades - no sólo contables- que ahora salen a la luz y que, según parece, han sido cometidas por el actual consejo de administración y, muy especialmente, por su presidente durante años en la gestión de la sociedad.
Es, precisamente, en la revisión de la actuación de este último donde encuentra su base la presentación de una serie de querellas por parte de accionistas de la entidad que vienen a teñir de gris no sólo el prestigio de los miembros del consejo contra los que se dirige la acción penal, sino también, y por extensión, la reputación de una mercantil con intereses en diferentes países y que formaba parte del exclusivo y reducido club de entidades mercantiles señeras de España.
Pescanova, que tiene declarado el concurso desde el 24 de abril, celebra hoy una Junta General de Accionistas que servirá para conocer los nuevos miembros del órgano llamado a gestionar la empresa que detentan la confianza del órgano asambleario. En todo caso, el nuevo Consejo de Administración deberá afrontar los importantes retos que esperan a la entidad. Quizás, el más relevante de todos venga determinado por la conclusión del procedimiento concursal en el que se encuentra inmersa, en un modo que consienta la pervivencia de la propia entidad. En efecto, frente a su liquidación con el correspondiente reparto del activo y la extinción de su personalidad jurídica, se alza con fuerza, y alternativamente, la vía del convenio que, siendo presentada por nuestro legislador como la solución normal del concurso, supone en la práctica, no sólo el mantenimiento de la entidad, sino también, la satisfacción, en mayor o menor medida, de los intereses de acreedores, accionistas minoritarios y trabajadores que son -no lo olvidemos- los principales agraviados por la situación.
Han proliferado diferentes propuestas para la renovación del Consejo de Administración. El análisis sosegado de todas ellas nos ofrece la posibilidad de calificarlas en atención a su origen y a la valía curricular de los diferentes candidatos a ser miembros del órgano de administración. Desde esta perspectiva, se puede afirmar que alguna de esas propuestas viene a seguir el dictado de San Ignacio de Loyola cuando afirmaba que "en tiempos de desolación nunca hacer mudanzas". Y ello porque muestra un marcado continuismo respecto del órgano precedente que está levantando las suspicacias y desconfianzas de un amplio sector del accionariado.
Otras, sin embargo, apuestan por la renovación que permite sustentar un cambio radical en la gobernanza de esta mercantil, valiéndose para ello de personas de reconocida competencia con una amplia experiencia en el mundo de los negocios, y que muestran un carácter independiente respecto de los accionistas mayoritarios. En este contexto, y habida cuenta de la declaración de concurso y de la existencia de una administración concursal nombrada recientemente por el juez, se suscitan una serie de dudas sobre la importancia de formar parte del órgano de administración en las delicadas circunstancias económico-financieras de la entidad.
En efecto, se trata de saber si está justificada o no esta liza dirigida a hacerse con un puesto en ese órgano societario. Cuestión que se hace depender de otra relativa a la existencia o no de margen de maniobra concedido al renovado órgano de administración para dejar una impronta en la sociedad concursada. Ello exige evaluar la compatibilidad entre las funciones del órgano de administración y la administración concursal, habida cuenta de la situación particular en la que se encuentra la sociedad concursada. Consideramos que la declaración de concurso no ha eliminado el protagonismo del órgano de administración, sobre todo en la fase de convenio, pues el legislador le atribuye al deudor (y, en consecuencia, al órgano de gestión) una participación activa -entendemos- en la elaboración de una propuesta de convenio, reconociéndole incluso en exclusiva la elaboración y presentación de una propuesta anticipada de convenio (art. 104 y sigs. LC) que consiente la conclusión regular del procedimiento concursal y la continuidad del proyecto empresarial.
Se entiende, que este margen de actuación dejado al órgano de administración de la sociedad concursada justifica, con creces, la presentación de candidatos en esta próxima renovación de cargos. Esperemos, pues, que la renovación implique la entrada de miembros que, presentando un carácter independiente, gocen de una vasta experiencia en la gestión de empresas cotizadas y mercado financiero, que consienta la realización de enriquecedoras propuestas en el futuro convenio que permitan una salida reforzada del proyecto empresarial en situación de concurso.
Ángel Martínez Gutiérrez, Catedrático de Derecho Mercantil.