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Servicios profesionales

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    Laissez faire, laissez passer, condensa la esencia del liberalismo. No se trata de que el Estado deba inhibirse de lo que suceda en la vida económica, sino de que debe intervenir para asegurar que nadie puede impedir a otro el ejercicio de una actividad mercantil, profesional o industrial. Se trataba de imponer el interés general de la sociedad al corporativo de los gremios y de evitar monopolios injustificados. ¿Significa ello que no debe haber ninguna barrera de entrada para el ejercicio de ninguna actividad profesional? No, significa que no puede haberla por razones de intereses gremiales, pero que debe haberlas si así lo exige interés público.

    Por supuesto, las corporaciones profesionales tenderán a presentar motivos corporativos como razones de interés público, pero también los reguladores tenderán a desconfiar en exceso de las corporaciones y a creer que sólo hay motivos gremiales donde puede haber razones de interés público. Las cosas, además, no son tan simples: las corporaciones también están interesadas en defender el interés público, pues ésa es la condición de su supervivencia, y ciertos reguladores también pueden estar capturados por intereses sectoriales, como muestra la teoría de la regulación. Por ello, para resolver estos problemas, es imprescindible tener unos criterios claros de decisión.

    Una de las características del mercado de servicios es la presencia de asimetrías informativas: normalmente, quien ofrece el servicio sabe más acerca del mismo que quien lo solicita, y, además, el demandante del mismo no está en condiciones de comprobar por sí mismo la calidad del servicio ex ante -por ejemplo, quien necesita ser operado suele saber menos acerca del servicio que quien ofrece servicios de cirugía y, además, no podrá comprobar la calidad del servicio ex ante-, sino sólo ex post y, en el límite, no la podrá comprobar nunca.

    En aquellos servicios en los que están involucrados valores considerados esenciales, el Estado exige, por ello, la acreditación de determinados conocimientos -y, también, la constitución de determinadas garantías- para que quien desea ofrecerlos en el mercado, pueda hacerlo. Así sucede, por ejemplo, con la medicina, la abogacía o la arquitectura, entre otros servicios. Nadie discute que para poder ofrecer estos servicios sean necesarias ciertas barreras de entrada, es decir, que se exijan ciertos requisitos. No más de los necesarios, pues favorecería intereses corporativos y perjudicaría el interés general, pero tampoco menos, pues ello perjudicaría precisamente el interés general que se intenta proteger.

    Por otro lado, hay que tener en cuenta que el nivel de especialización existente en una sociedad es un buen indicador de su nivel de progreso: a mayor especialización, mayor progreso y mayor bienestar. Pero también, cuanto mayor es el grado de especialización mayores son las asimetrías informativas. Por ello, el crecimiento del nivel de especialización produce un incremento general de costes transaccionales pero, a cambio, supone un incremento mucho mayor de la productividad, lo que constituye la base del éxito de las economías modernas.

    La corrección de las asimetrías informativas derivadas del incremento de especialización, se corrigen mediante la exigencia de barreras de entrada para cada vez más actividades. De hecho, son pocas las actividades profesionales que no exijan alguna barrera de entrada para poder ser ofrecidas en el mercado. La naturaleza de los servicios profesionales y la agudización de las asimetrías informativas como consecuencia del incremento del nivel de especialización -esencial para incrementar la productividad y, por tanto, la competitividad-, así lo exigen.

    La denominada Directiva de Servicios sigue esta línea de discriminación, al admitir la imposición de barreras de entrada -regímenes de autorización- cuando así lo aconsejen "razones imperiosas de interés público", tal y como vienen siendo interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por otro lado, el Memorándum of Understanding firmado entre España y la Comisión para el rescate del sistema financiero español hace referencia a la existencia de algunas barreras injustificadamente altas en el mercado de servicios, algo, como mínimo, opinable. El Gobierno está reflexionando sobre esta cuestión y preparando una norma sobre servicios profesionales, lo que conlleva el peligro de que la legislación se escore, en un exceso de celo característico de nuestros reguladores en la transposición de directivas, hacia unas barreras de entrada excesivamente bajas hasta el punto de que incumplan su función. A este mismo resultado podría conducir una indiferenciación injustificada de barreras.

    Así, por ejemplo, sería absurdo permitir que los médicos pudiesen ejercer de veterinarios sobre la base de que ambos son profesionales de la salud y de que el mercado discriminará -desgraciadamente sólo ex post-, o que los ingenieros aeronáuticos pudieran hacer aeropuertos -cuando, en realidad, están especializados en artefactos voladores- que los arquitectos pudiesen hacer aviones o que los ingenieros agrónomos pudiesen hacer hoteles rústicos, entre otros ejemplos.

    Algo de esto podría pasar, sin embargo, si no se tiene el suficiente cuidado. Así, por ejemplo, es evidente que ciertas ingenierías deben tener competencias para realizar aquellas edificaciones que forman parte de las mismas -y en las que, normalmente, priman los aspectos relacionados con la "seguridad", por ejemplo, es obvio que un ingeniero de caminos, canales y puertos, deberá poder hacer puertos y puentes, entre otras cosas propias de su oficio- una "razón imperiosa de interés general" en la terminología de la Directiva. Pero también es obvio que, donde, además de la seguridad, priman "la protección del medio ambiente y del entorno urbano... la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural", todas ellas igualmente razones imperiosas de interés general según la directiva, deben exigirse los conocimientos propios de un arquitecto, y así sucesivamente en relación con diferentes actividades profesionales. Para progresar, la sociedad necesita que no haya barreras injustificadas, pero también necesita que existan cuando hacen falta. Deben facilitar la especialización, no dificultarla, evitar la actuación de los oportunistas, no facilitarla. Las barreras injustificadas son trabas, pero la especialización competitiva es un factor dinamizador de gran alcance.

    Lo verdaderamente importante, en última instancia, radica en que la única discriminación consiste en el nivel y tipo de conocimientos exigibles para poder ofrecer un determinado servicio en el mercado y en que el sistema educativo y la política social garanticen que todo ciudadano pueda adquirir dicho tipo y nivel de conocimientos, sin que ningún interés gremial pueda impedirlo.

    Si se exige un nivel más bajo de conocimientos, pero, sin embargo, sólo son accesibles para ciertos "iniciados", el interés social saldría gravemente perjudicado. Si se exige un nivel más alto y más especializado que, al mismo tiempo, sea accesible a todos por igual, la sociedad será la gran beneficiada. La desespecialización no trabaja a favor sino en contra del progreso.

    Fernando P. Méndez González, miembro del Consejo Editorial de elEconomista.