El espejismo del delito fiscal en España
- La nueva regulación supone un trato más favorable a los defraudadores
El defraudador, cuando decide no pagar impuestos, valora conjuntamente tres posibilidades: la eventualidad de ser descubierto, las sanciones que se le pueden imponer en dicho supuesto y la posibilidad de que su conducta quede impune, por amnistía u otra circunstancia similar. Del análisis de las medidas contra el fraude aprobadas por el Gobierno en el último año se desprende que el defraudador está en una posición más favorable que antes de aprobarse dichas medidas, ya que la posibilidad de ser descubierto sigue igual que antes, al no incrementarse los medios de la Agencia Tributaria para descubrirlo, pero la nueva regulación del delito fiscal supone un trato más favorable si reconoce los hechos y paga lo que no pagó en su día.
Hasta ahora existía una opinión unánime respecto de la ineficacia del delito fiscal para reprimir las conductas de fraude más graves, y que exigía una reforma urgente. Las causas más importantes de esta situación eran la aparición de nuevas modalidades de fraude; la lentitud de los procesos judiciales, la ausencia de penas que suponían en la práctica la privación efectiva de libertad; la ausencia de una buena tipificación penal de las tramas de fraude; la dificultad de adoptar medidas de prisión preventiva, o la falta de una adecuada formación y sensibilidad fiscal en los órganos judiciales.
Con la última reforma del delito fiscal en el Código Penal, que entró en vigor en enero de 2013, se han dado pasos adelante respecto a algunos de los problemas mencionados, como establecer un tipo agravado para los fraudes más graves, que eleva la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, y que determina que el plazo de prescripción de las infracciones en estos casos sea de diez años. También se ha regulado la posibilidad de perseguir las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata, una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación, así como incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada, evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.
Los puntos oscuros de la reforma
Sin embargo, la reforma también contiene puntos oscuros que invalidan los aspectos positivos, como la continuidad de la "excusa absolutoria", cuya eliminación habíamos solicitado los inspectores de Hacienda, y otra medida nueva, como la rebaja de la pena en caso de satisfacer la deuda tributaria en vía judicial, antes de que transcurran dos meses desde que la persona fue imputada.
Un primer aspecto negativo es la continuación de la "excusa absolutoria", ya que con la nueva regulación se considera que si el defraudador declara e ingresa antes de que sea citado por la Administración o en vía judicial, no ha llegado a cometerse el delito y, por tanto, automáticamente queda también exculpado del posible delito de blanqueo de capitales, al no existir el delito fiscal previo.
Con la nueva medida de rebajar las penas en caso de pagar la deuda, aunque ya esté imputado, desaparece la posibilidad de ingreso en prisión. Es más, si la rebaja es de dos grados, se le impone sólo una pena de prisión de 3 a 6 meses (no supone el ingreso efectivo) y una multa del 25 al 50%, que es un importe inferior al que se le hubiera impuesto en el ámbito administrativo. Puede darse el caso, como ha ocurrido en alguna ocasión, de que el defraudador pida a la Inspección que envíe su expediente al juzgado para tratarlo como delito fiscal, porque así le resulta más favorable el trato en la vía penal que en la administrativa.
Volviendo a las circunstancias que el defraudador considera para decidir no pagar sus impuestos, es evidente que con la nueva regulación se le está enviando un mensaje claro de tranquilidad, ya que tiene la puerta abierta, en el supuesto de que su conducta sea descubierta, para pagar lo que no pagó en su día, aunque ya esté imputado, y poder librarse de la cárcel.
Sólo se me ocurren dos razones para este destrozo del delito fiscal. Una de ellas es que priman los objetivos de recaudación tributaria sobre la persecución del fraude fiscal; y la otra, y reconociendo la perversidad del pensamiento, que con estas medidas se podría dar salida a casos actualmente judicializados, que al resultar más favorable la actual normativa se aplicaría con carácter retroactivo.
Lo que es evidente es que el efecto ejemplarizante de ingresar en prisión por delito fiscal seguirá siendo un espejismo en España, sobre todo para los grandes defraudadores.
José María Peláez Martos, Organización de Inspectores de Hacienda del Estado.