Novedades en la lucha contra la morosidad
La preocupación del legislador por los acuciantes problemas de competitividad y supervivencia del tejido empresarial español le llevó a acometer en julio de 2010 la reforma normativa de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad mediante la aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
La reforma de 2010 introdujo importantes novedades, como la supresión de la libertad de las partes para pactar el plazo de pago por encima de los límites fijados en la normativa o la introducción de un procedimiento para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, entre otros.
Sin embargo, aunque la reforma del año 2010 cumplía, en líneas generales, con los estándares europeos, el legislador español se ha visto en la necesidad de adecuar nuestra normativa en medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, que vino a sustituir a la Directiva 2000/35/CE.
Así, ha aprovechado la publicación del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (publicada en el BOE el sábado 23 de febrero de 2013, con entrada en vigor el pasado 24 de febrero de 2013), para acometer la reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, justo antes de que se le acabara a mediados del mes de marzo el plazo para transponer la Directiva europea 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011.
Principales modificaciones
Como analizaremos a continuación, las principales modificaciones se refieren al régimen de los plazos de pago, al tipo legal de interés de demora y a la eliminación de los límites cuantitativos de la indemnización por costes de cobro.
La primera gran innovación operada por el legislador es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2004 sobre la determinación del plazo de pago. A partir de ahora, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales (por los 60 días que se preveían antes de la modificación legislativa) después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando se hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo de pago podrá ser ampliado por las partes hasta un máximo de 60 días naturales.
Destaca como novedad que no sólo se precisan los plazos de pagos y el cómputo de los mismos, sino que se prevé un procedimiento de aceptación o de comprobación con el fin de impedir la utilización de tales procedimientos para retrasar el pago de las facturas.
También prevé el legislador que puedan agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.
Otra novedad destacable es que se incrementa un punto porcentual el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que consistirá en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Además, se modifica el apartado primero del artículo 8 de la Ley 3/2004 en el sentido de que el acreedor tendrá ahora derecho a reclamar al deudor no sólo una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste, sino también una cantidad fija de 40 euros que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Se elimina además el límite establecido en la anterior normativa de que la indemnización no podía superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda.
Finalmente, se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley 3/2004, consagrándose como novedad que se presumirán abusivas y, por tanto, nulas aquellas cláusulas que excluyan la indemnización por costes de cobro.
Esther de Félix y Manuel Díaz Baños, socia y asociado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.