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Luis Carlos Sánchez: La renovación del tribunal de cuentas



    Vivimos tiempos (obligados y necesarios) de reformas en el sector público. Parece próxima la renovación de los miembros del Pleno de Tribunal de Cuentas, cuyo mandato finalizó en noviembre de 2010. La coincidencia temporal de ambos factores sugiere que es este momento el adecuado para introducir modificaciones de diversa índole en la operativa de la institución -lógicamente a través de los instrumentos legales apropiados-, en busca de un mayor acercamiento al servicio que le requiere la sociedad de hoy en día.

    La Constitución española le encomienda la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Según la ley orgánica del propio Tribunal, esta función se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

    La citada ley, del año 1982, no hablaba de otros parámetros de control que, hoy por hoy, son también de exigencia obligada a los gestores públicos, entre los que destacan la efectividad y la calidad, por lo que también habrían de tomarse en cuenta a la hora de planificar los controles. Por lo que se refiere a su organización interna, la estructura de los departamentos encargados de la función fiscalizadora tiene que contemplar la organización actual del sector público. En este sentido, la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con sus propios órganos de control externo, por lo que, sin perjuicio de las actuaciones que el Tribunal de Cuentas emprenda en éstas, la práctica totalidad de sus trabajos fiscalizadoras se dirigen, tal como se desprende de los programas anuales aprobados en los últimos años, a la Administración del Estado y a la local. Respecto de la primera, el grueso de gasto se acumula en los ministerios y en los organismos públicos dependientes de ellos, siendo de bastante menor relevancia el correspondiente a sociedades, fundaciones y otros entes estatales. Para hacer más eficiente su tarea, debería aumentarse el grado de aprovechamiento de los controles en el sector público previos a la actuación del Tribunal de Cuentas, evitando duplicidades. En particular, el Tribunal debería requerir el conocimiento automático de todos los gastos y obligaciones aprobados en desacuerdo con el órgano interventor (especialmente en el ámbito local).

    En línea con lo anterior, para trabajar en los casos que preocupan especialmente a la ciudadanía, las denuncias fundadas habrían de tener especial cabida en el programa de fiscalizaciones de la institución. Asimismo, podría darse cabida en la planificación de los controles a personas o asociaciones representativas de intereses en los sectores o actividades inspeccionados. El producto principal de su actividad revisora son los informes de fiscalización. No hay que olvidar que su destinatario directo no es la entidad auditada, sino las Cortes. Por ello, para promover su mayor aprovechamiento, podrían analizarse sus dimensiones, terminología y resultados a incluir. Cabe añadir que el plazo de emisión de los informes no debe alejarse de los hechos fiscalizados para que éstos conserven la facultad de producir efectos íntegros, a lo que debería contribuir el Parlamento.

    Como forma de potenciar la efectividad del sistema conjunto de control en España, el Tribunal de Cuentas, la Administración de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y los juzgados y tribunales deberían establecer protocolos de intercambio de información relativa a hechos con trascendencia para las parcelas que cada uno de estos organismos vigila. A fin de lograr un mayor impacto de los trabajos del Tribunal, se proponen dos medidas. Por un lado, es conveniente la elaboración de informes comprensivos, únicamente, del seguimiento del grado de corrección, por parte de los gestores públicos, de las deficiencias detectadas en años anteriores. Estos informes deberían presentarse por el Tribunal en sede parlamentaria, con la concurrencia del máximo responsable de la entidad auditada, quien debería ofrecer explicaciones sobre la falta de adopción de medidas para solventar dichas deficiencias. Por otro lado, aportarían un alto valor las fiscalizaciones encargadas de verificar la necesidad de la existencia de empresas, fundaciones y otros entes públicos.

    Responsabilidad contable

    La otra gran función encomendada al Tribunal de Cuentas es la exigencia de responsabilidad contable. La jurisdicción contable queda delimitada por las pretensiones que se desprendan de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público. Para convertir esta jurisdicción en un instrumento (represivo, a la vez que preventivo) más eficaz, la anterior referencia podría ampliarse, extendiéndose a todas las leyes de carácter administrativo, cuando de su incumplimiento se derivase un daño cuantificable económicamente para las arcas públicas, especialmente para incluir en su ámbito los incumplimientos de la legislación de contratos públicos.

    Por último, deberían implantarse medidas para fomentar la transparencia en la gestión de las actividades del Tribunal de Cuentas. En este sentido, resulta apropiado elaborar una memoria con indicadores sobre el uso de los fondos atribuidos a la propia entidad, informando del grado de eficacia, eficiencia, impacto o economía alcanzado como consecuencia de las actuaciones del ejercicio. Esta memoria debe ser objeto de amplia difusión, alcanzando al Parlamento y a los medios de comunicación, además de publicarse en su página web.

    Luis Carlos Sánchez. Interventor y auditor del Estado.