España

Alaya rechaza también que CCOO pueda querellarse contra el denunciante del fraude en los cursos

    La juez Mercedes Alaya. <i>Imagen: EFE</i>


    La juez Mercedes Alaya, al igual que ya hizo en el caso de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (Faisem), ha negado la licencia a CCOO para querellarse por calumnias e injurias contra Teodoro Montes, jefe del departamento de gestión de la Formación Profesional Ocupacional de la Junta que denunció las "graves" irregularidades en la concesión de cursos de formación y que aseguró que este sindicato cobró comisiones de hasta el 20 por ciento por subcontratar cursos a terceros.

    En un auto fechado el pasado 20 de noviembre, la magistrada toma esta decisión después de que el propio Montes se personara en el Juzgado para informar de que había sido citado ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla el día 3 de diciembre para la celebración de un acto de conciliación previo a la interposición de la querella promovida por CCOO.

    La instructora emplea en este auto los mismos argumentos que utilizó para denegar la licencia a Faisem y señala, en primer lugar, que "la adecuada calificación de los hechos no sería la de delitos de injurias y calumnias, sino de conformidad con el artículo 456 del Código Penal", la de "acusación o denuncia falsa", ya que los hechos expuestos por CCOO en su demanda contra el testigo "se habrían producido en el contexto propio de dicho precepto, 'denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación'".

    "Al respecto de dicho tipo penal, la imputación del hecho que de ser cierto sería constitutivo de infracción penal, debe realizarse por el autor con voluntad de faltar a la verdad", un requisito que, en el caso de Teodoro Montes, "no se cumple", pues "el afán del testigo es denunciar unos hechos que él estima reales porque los ha visto y vivido", punto en el que recuerda que, según el Tribunal Supremo, "no se cumple el tipo cuando el sujeto denuncia unos determinados hechos creyendo que son constitutivos de una infracción penal y posteriormente resulte que objetivamente no merecen tal calificación".