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La Fiscalía pide archivar la querella de UPyD contra Más en el Supremo

    El president de la Generalitat, Artur Mas. <i>Imagen: Efe</I>


    La Fiscalía del Tribunal Supremo ha instado este jueves la inadmisión y archivo de la querella presentada el pasado 8 de octubre en el Tribunal Supremo por UPyD contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, la presidenta del Parlament catalán, Núria de Gispert, y cuatro miembros de la Mesa de esta cámara por los actos de convocatoria de la consulta del 9-N y la vulneración de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC). | UPyD se querella contra Mas y Gispert por delitos de prevaricación y desobediencia.

    Considera que la competencia para la investigación de este asunto correspondería en todo caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya ha incoado diligencias contra el mandatario catalán a raíz de otra querella presentada anteriormente por Manos Limpias por los mismos hechos. Actuar de modo contrario vulneraría la Constitución, dictamina el fiscal.

    En su escrito, de dos páginas, la fiscalía del alto tribunal señala a los querellantes que en su petición han realizado una lectura "extensiva" de la ley respecto a las personas aforadas ante el Tribunal Supremo que no es aplicable en este caso, si bien reserva su derecho de ejercitar la misma acción ante el órgano competente, que el tribunal superior catalán.

    A juicio de la Fiscalía, actuar como pide UPyD "supone sustraer competencias al órgano jurisdiccional ordinario predeterminado por la ley y conllevaría, caso de admitirse, una flagrante vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española".

    El responsable de Regeneración Democrática y abogado de UPyD, Andrés Herzog y Ramón Marcos, responsable de Instituciones de la formación magenta, presentaron su querella ante el Tribunal Supremo al entender que "es evidente que los hechos superan lo que es el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña e inciden en España".

    Razones de la Fiscalía

    En su escrito a la Sala Segunda del alto tribunal, el fiscal recuerda que el articulo 70.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que corresponde al TSJC "decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Generalitat" y que "fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". El artículo 57.2 se pronuncia en los mismos términos respecto de los miembros del Parlament.

    Recuerda que la competencia de este asunto no corresponde al Supremo, siendo esta la tesis que ya ha sostenido anteriormente tanto este departamento como el propio TSJ de Cataluña en un auto de abril de 2013, cuando manos Limpias se querelló contra el presidente también en el alto tribunal.

    Considera que los querellantes, haciendo una "lectura extensiva" del artículo 57 de la Ley Órgánica del Poder Judicial (CGPJ), interpretan que la organización de la consulta que fue suspendida por el TC trasciende del ámbito de Cataluña, alcanzando sus efectos a "todos los españoles", una tesis que, "independientemente de la trascendencia que pueda otorgárseles a tales actos, resulta del todo punto inadmisible".