Gallardón pierde una batalla contra Ecologistas en Acción en la guerra por las obras de la M-30
A pesar de todo la sentencia comunitaria tardará aún meses en ser pronunciada. Y se limitará a dar la pauta a la sentencia definitiva, cuya responsabilidad recae en la Justicia española. De modo que aún quedan muchas batallas antes de conocer el desenlace de la guerra.
Lo que hay sobre la mesa desde este miércoles son las conclusiones de la abogada general del Tribunal de la UE. Los abogados generales son una figura del derecho comunitario similar a los jueces ponentes o de instrucción en el derecho español. Sus conclusiones no son vinculantes para los jueces de la UE. Sin embargo, en la abrumadora mayoría de los pleitos, las sentencias del Tribunal comunitario siguen las líneas trazadas previamente por los abogados generales. Las conclusiones emitidas este miércoles por una abogada general del Tribunal de la UE se refieren a una pregunta que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid planteó a los jueces comunitarios. La Justicia española buscaba que la comunitaria le aclarase el alcance de la legislación comunitaria aplicable en este caso, y le ayudaran a interpretarla en el litigio entre Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Madrid.
Los problemas de la M-30
En enero de 2005, el Ayuntamiento aprobó cinco proyectos de reforma y mejora de la M-30 dentro del área urbana. La organización no gubernamental Ecologistas en Acción recurrió dicha aprobación. Con arreglo al derecho español, la M-30 recibe la calificación de urbana. Y los proyectos de actuación en vías urbanas no se incluyen en la normativa con la que España ha integrado en su legislación la directiva europea sobre evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 85/377/CEE, modificada por Directiva 97/11/CE).
Ecologistas en Acción considera que el Ayuntamiento debería haber realizado la evaluación. Y la administración local se considera exento en virtud de la normativa española. Por esta razón se plantea la cuestión de si este tipo de proyectos está comprendido en el campo de la citada directiva. Según la abogada general de la UE, la directiva europea exige evaluar el impacto medioambiental de proyectos de actuación en vías urbanas en los siguientes casos: construcción de autopistas o vías rápidas; construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más; realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos para conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua.
La abogada general considera que, si bien es cierto que la Directiva no menciona expresamente las vías urbanas, las autopistas y vías rápidas pueden existir también dentro de las ciudades y tener en ellas repercusiones importantes sobre el medio ambiente. En cuanto a las carreteras, puntualiza que el concepto comprende las vías de tráfico intraurbanas. También, señala que aunque el presente asunto trata de la mejora y reforma de vías ya existentes, tal mejora y reforma puede considerarse como un acto de construcción si, en vista de sus repercusiones medioambientales, es equivalente a una nueva construcción.
Por otra parte, las conclusiones indican que cuando se trate proyectos de construcción de carreteras, cambios o ampliaciones, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por su naturaleza, dimensiones, localización o por su interacción con otros proyectos, la expectativa de que al final del proyecto se logren efectos positivos sobre el medio ambiente no puede compensar el importante impacto medioambiental negativo de un proyecto hasta tal punto que no se efectúe ninguna evaluación.
La abogada general, que no se moja sobre el caso específico de la M-30, recuerda por otra parte, que el Tribunal de Justicia ha reconocido que la evaluación del impacto medioambiental puede ser sustituida por medidas equivalentes, siempre que éstas respeten ciertas exigencias mínimas.