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El Consejo de Estado ve inconstitucional el euro por receta de Madrid

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    El Consejo de Estado considera que la implantación del pago de un euro por cada receta expedida, vigente en la Comunidad de Madrid desde el pasado 1 de enero, es inconstitucional, ya que considera que la Comunidad "carece de la competencia necesaria para modificar el sistema de acceso a la prestación farmacéutica".

    Así consta en el dictamen, emitido el pasado 17 de enero donde el Consejo de Estado considera, además, que la medida, ya recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno central y el PSOE, vulnera varios artículos de la normativa en materia de sanidad.

    En concreto, considera que vulnera las normas básicas del Estado recogidas en los artículos 2, 7, 8 y 23 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud así como los 89.1, 94 y 94 bis de la ley de garantías y uso racional de medicamentos.

     "Quiebra la igualdad efectiva"

    De este modo, aseguran que aunque el concepto de esta obligación sea "tributario" y se presente como que opera "al margen del sistema legal de financiación de la prestación", el efecto que produce su establecimiento es el de "configurar un coste económico a cargo del usuario para acceder a la prestación farmacéutica distinto y superior al que rige en el conjunto del SNS", lo que constituye "una quiebra del principio esencial de igualdad efectiva" que recoge la normativa.

    Asimismo, considera que la imposición de la tasa "tiene un efecto material modificativo del sistema de financiación establecido con carácter básico por el Estado en relación a la prestación farmacéutica" aunque la "naturaleza jurídica de la tasa sea tributaria y diferente, por tanto, a la que corresponde al copago".

    En este sentido, explican que la tasa supone una modificación del sistema de financiación en cuanto a la contribución económica del usuario, puesto que se vincula a la prestación de determinados servicios administrativos y su devengo se sitúa en el momento de la emisión de la receta y no en el de dispensación.

    El Consejo de Estado recurre en este caso a una decisión anterior del Tribunal Constitucional, con relación a una ley autonómica "cuyo contenido guarda cierto paralelismo" con esta, para declarar que la "falta de competencia de la Comunidad de Madrid para fijar las condiciones de acceso a las prestaciones supone que carece de competencia para establecer una tasa en esta materia".